Nacional

Tribunal Electoral ordena a Querétaro respetar salario de magistrados locales

El TEPJF revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Querétaro, que reduce las percepciones de los magistrados del Tribunal Electoral Estatal.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Querétaro, por medio del cual se determinó reducir las percepciones mensuales de los magistrados del Tribunal Electoral Estatal para 2019.

Por unanimidad, la Sala Superior determinó que es inaplicable lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 2, de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro; asimismo, revocó el oficio DO/UO/573/2018 y el tabulador salarial aprobado de manera discrecional por el Comité.

Ante dicha resolución, el salario mensual bruto de los magistrados del Tribunal Electoral local se mantendrá en 140 mil 506 pesos, es decir, más de 30 mil pesos del ingreso del presidente de la República, que fue especificado en la Ley de Remuneraciones publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de noviembre pasado.

El pasado 25 de octubre, los magistrados del Tribunal Electoral de Querétaro interpusieron un recurso en contra de la determinación de dicho Comité, pues argumentaron que el acuerdo transgredía los principios de autonomía e independencia de que fueron dotados constitucionalmente los tribunales electorales de los estados.

Los magistrados del Tribunal Electoral consideraron fundados los motivos de agravio, ya que se demostró que el acto impugnado contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en la Constitución federal, que conllevan la garantía de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la resolución, el pleno de la Sala Superior puntualizó que el Comité Técnico de Remuneraciones no tiene facultades para determinar cuestiones presupuestales del Tribunal Electoral, en particular la de remuneraciones de sus integrantes, pues únicamente el Congreso local puede fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de las magistraturas electorales.

Además, esta facultad del congreso local está limitada por el respeto a los principios de independencia, autonomía e irreductibilidad de las remuneraciones, por lo que éstas no se pueden disminuir durante el tiempo que los magistrados duren en sus funciones.

En este contexto, el magistrado Reyes Rodríguez subrayó que no hay país que pueda luchar contra la corrupción y mantener la gobernabilidad democrática sin un Poder Judicial fuerte, eficaz y tratado con respeto.

En consecuencia, se resolvió revocar la determinación impugnada, se declaró la inaplicación en el caso concreto del artículo 22 párrafo 2 de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro y se ordenó dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También lee: