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TEPJF regresa al INE caso Monex para investigar 7 mdp

Según el proyecto de sentencia del magistrado Constancio Carrasco no fue correcta la valoración de 6.8 millones que reportó el PRI como gasto ordinario, por lo que deberá reclasificar y emitir una nueva resolución en la que determine cuál fue el origen y cuál fue el destino de estos recursos.

CIUDAD DE MÉXICO. El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá reclasificar 6 millones 809 mil 718 pesos erogados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en fecha posterior a la jornada comicial de julio de 2012, a través de las tarjetas Monex Recompensa para el pago de su personal de estructura y contabilizarlo como gasto de campaña.

Por unanimidad, los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron el proyecto de sentencia del magistrado Constancio Carrasco sobre el caso Monex y confirmó que el entonces Instituto Federal Electoral "estimó correctamente que 50 millones correspondieron al gasto de campañas electorales federales".

Sin embargo no fue correcta la valoración de 6.8 millones que reportó el partido como gasto ordinario, por lo que deberá reclasificar y emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que determine cuál fue el origen y cuál fue el destino de estos recursos.

Los magistrados desecharon violación de la ley electoral en las quejas del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano por la adquisición y dispersión de recursos a través de las tarjetas Monex, a los coordinadores estatales, enlaces estatales y distritales y representantes generales y de casilla en la elección presidencial de 2012, y consideró que no era gasto de campaña.

El TEPJF argumentó que los gastos efectuados por el Partido Revolucionario Institucional para el pago de sus estructuras son de naturaleza operativa no tienen como finalidad concreta y directa la obtención del voto.

"El gasto que estos implican, no puede vincularse de manera directa e inmediata con un propósito proselitista, al menos desde el contexto de lo que se entiende ordinariamente por propaganda electoral", explicó la sentencia con lo cual se rechazó que haya sido utilizado para compra del voto.

A dos años de interpuestos los recursos, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación defendió la dilación y expresó que "No se trata de una demora, lo dejo muy claro, es el resultado de un análisis exhaustivo de los agravios hechos valer y una revisión de las pruebas presentadas que han llevado a esta resolución".

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