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INE no puede investigar presunto apoyo electoral de OHL: TEPJF

La magistrada presidenta Janine Otálora Malassis resaltó que el órgano administrativo electoral no es competente para investigar el caso, aunque aclaró que las autoridades locales y federales tendrán que revisar el tema.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) de desechar la queja por el presunto financiamiento de la empresa OHL a la campaña de Alfredo del Mazo en la elección del Estado de México.

En sesión pública, los magistrados resolvieron las impugnaciones que presentaron la organización Ahora y Morena en contra de la resolución del Consejo General del INE de no investigar la supuesta transferencia de un millón 600 mil pesos para favorecer a quien fuera el candidato priista a la gubernatura del Estado de México, al considerar que no existían elementos que acreditaran algún vínculo con el tema electoral.

La magistrada presidenta Janine Otálora Malassis resaltó que el INE actuó en apego a sus atribuciones y a la jurisprudencia 45 de 2016, en la que se establecen los actos que el instituto puede llevar a cabo para determinar el desechamiento de una queja.

Sin embargo, precisó que si bien el órgano administrativo electoral resolvió que no es competente para investigar el caso, esto no significa que no se realicen las indagatorias correspondientes, pues se dio vista a otras instituciones para que revisen si se realizó algún desvío de recursos.

"Esta confirmación no quiere decir que se da por concluida la investigación de lo denunciado. El INE dio las vistas y las autoridades federales y locales deberán llevar las investigaciones en su competencia para ver un supuesto desvío y posteriormente podrá verse si tiene un impacto en el ámbito electoral", precisó.



Por otra parte, la Sala Superior decidió revocar la resoluciones del INE en las que estableció diversas multas al PRI por irregularidades en los informes de gastos de campaña, que ascendieron a un global de 50.4 millones de pesos, de modo que el órgano electoral reponga los procedimientos.

Destacó el caso de lo que el INE consideró gastos no reportados por parte del tricolor relacionados con espacios publicitarios en Facebook, respecto a lo cual los magistrados determinaron que el instituto debe hacer una reposición del procedimiento, pues la forma en la que fiscalizó los gastos no consideró el reporte del partido que lo notificó la operación a través de terceros.

El magistrado Indalfer Infante puntualizó que no hubo omisión en el reporte de gastos por parte del tricolor, mientras que el magistrado José Luis Vargas advirtió deficiencias por parte del INE, debido a que mientras sí requirió información directamente a Facebook, no consideró los proveedores intermediarios.

Además, la magistrada presidenta señaló que los requerimientos del INE no cumplieron con el requisito de certeza.

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