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¿Son legales las sesiones privadas del TEPJF?

La decisión del tribunal de resolver en privado impugnaciones sobre spots de Andrés Manuel López Obrador ha causado polémica. Te explicamos por qué lo hace.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puede realizar sesiones privadas para resolver algunos asuntos.

El artículo seis de su Reglamento de Sesiones precisa que es posible resolver "sin citar a sesión pública" si deciden atraer algún caso, si emiten acuerdos generales para delegar la toma de alguna decisión, si se van a dirimir conflictos o diferencias laborales de su competencia y si tratarán apelaciones administrativas.

Ese mismo artículo, faculta a la Sala Superior a definir qué otros asuntos podría resolver en sesión privada "dada su naturaleza".

En atención a ello, los magistrados emitieron un acuerdo que precisa que la resolución de impugnaciones sobre medidas cautelares concedidas o no por el INE debe resolverse en sesiones privadas.

Dicho acuerdo fue aprobado el 12 de noviembre de 2014.

Una medida cautelar tiene como finalidad evitar que se cometa una conducta que viole la normatividad electoral y, por ello, los plazos para resolver impugnaciones al respecto deben ser breves.

"El procedimiento especial sancionador (mediante el cual se piden medidas cautelares) tiene un carácter sumario y se resuelve en plazos muy breves... en él, la adopción de medidas cautelares cobra relevancia para frenar, en su caso, la posible violación de la normativa electoral", puntualiza el acuerdo.

Es por ello que el TEPJF resolvió en sesiones privadas dos impugnaciones relacionadas con medidas cautelares aplicables a spots del presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador.

El 5 de marzo, los magistrados analizaron si la Comisión de Quejas del INE había resuelto correctamente el mantener al aire un spot en el que López Obrador criticaba la compra del avión presidencial.

Concluyeron que el líder de Morena utilizaba los tiempos en radio y televisión de su partido para promoverse personalmente y que, además, había referencias directas al proceso electoral del 2018. Por ello, consideraron que el experredista hacía uso indebido de la pauta; sin embargo, nunca concluyeron que había incurrido en actos anticipados de campaña o precampaña.

Por esa razón, instruyeron a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE a sacar del aire el spot.

En el segundo caso, resuelto el 22 de marzo, los magistrados analizaron si esa misma comisión hizo lo correcto al sacar del aire un anuncio en el que el experredista criticaba otras compras de aviones del gobierno federal.

En esta ocasión, los magistrados revocaron la decisión de la comisión pues, a diferencia del primer spot, en este no había referencias a la elección de 2018. En esta ocasión, el tribunal sí aclaró que no se configuraban actos anticipados de campaña ni propaganda personalizada.

Por ello, ordenó al órgano del INE reprogramar el anuncio.

El TEPJF está obligado a publicar en su sitio web las decisiones que toma en sesiones privadas, igual que las aprobadas en sesiones públicas.

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