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Senado endurece penas por portación, acopio y traslado ilegal de armas

Las reformas prevén prisión de hasta 30 años por la introducción de armas al país, así como penas de entre siete y 15 años de cárcel por la portación, fabricación, importación o acopio de armas o instrumentos que puedan ser utilizados para agredir.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado de la República aprobó con 89 votos a favor y uno en contra, -del panista Jorge Luis Preciado-, las reformas para endurecer las penas que castigan hasta con 30 años, la posesión ilegal de armas de uso exclusivo del Ejército.

Las reformas a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales ya la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, prevén prisión de hasta 30 años por la introducción de armas al país, así como penas de entre siete y 15 años de cárcel por la portación, fabricación, importación o acopio de armas o instrumentos que puedan ser utilizados para agredir.

Las reformas a los artículos 160, 162 y 163 del capítulo III del Código Penal Federal establecen que las penas para quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito armas que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de siete a quince años, además de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso.

La multa anterior era de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Asimismo, en el artículo 163, se estipula que la Secretaría de la Defensa Nacional será la encargada de otorgar las licencias a que se refiere el artículo 161, y recibirá las manifestaciones de portación y posesión de armas establecida en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva.

Las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego establecen multas que van de cinco a siete años de cárcel al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Las penas van de cinco a diez años al que sin permiso hiciere acopio de armas; de quince a 20 años a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente y de siete a 12 al que manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

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