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SCJN pone orden en Código electoral de Morelos

Invalidaron siete porciones de distintos artículos de la Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, impugnados por Nueva Alianza y Morena. También impedían a la autoridad electoral accediera a tiempos de radio y televisión. 

El pleno de la Suprema Corte invalidó siete porciones de distintos artículos de la Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, impugnados por diputados locales y los partidos políticos Nueva Alianza y Morena.

Las fracciones invalidadas preveían elevar de 3 a 5 por ciento de asignación de las diputaciones de representación proporcional; y financiamiento a partidos que no obtuvieran una votación mínima de 3 por ciento en la elección anterior.

También impedían a la autoridad electoral accediera a tiempos de radio y televisión; e negaban a los altos funcionarios del Instituto Electoral el acceso a la prestación del aguinaldo por el año laboral.

Al analizar y resolver las acciones de inconstitucionalidad 40/2017 y sus acumuladas 42/2017 y 43/2017, el Pleno de la SCJN resolvió, en principio, invalidar la posibilidad de elevar de 3 a 5 por ciento el umbral para la asignación de diputaciones de representación proporcional. 

Los ministros estimaron que este incremento de asignación de diputaciones, según la votación obtenida, desvirtuaba el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución federal.

Asimismo, invalidaron las restricciones al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral para acceder a tiempos de radio y televisión, que estaban previstas en los artículos 51 y 52 del citado ordenamiento.

Con relación a esto, los ministros estimaron que el Congreso de Morelos carece de competencia para legislar en materia de difusión de mensajes a través de esos medios de comunicación.

También invalidaron los artículos que obligaban a la autoridad electoral financiar las actividades políticas de todos los partidos, aun cuando no alcanzaren el 3 por ciento de la votación válida, en la elección inmediata anterior.

Señalaron que dicha disposición, prevista en los artículos 22, párrafo tercero y 55, párrafo tercero, viola la Constitución federal que prevé un financiamiento solo a los partidos que alcanzan, cuando menos, el 3 por ciento de la votación.

Con relación a la propaganda electoral, los ministros determinaron suprimir parte de la fracción IV del artículo 39 del citado Código, por considerar que limitaba indebidamente la libertad de expresión.

Dicha fracción prohibía "expresiones verbales escritas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos independientes, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden".

Los ministros determinaron que dicha fracción debía quedar solo la prohibición de las "expresiones verbales o escritas que calumnien o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden".

También invalidó el segundo párrafo del artículo 74 que excluía al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de obtener alguna retribución económica por concepto de aguinaldo, los cual, dijeron los ministros, viola el artículo 127 de la Constitución Federal.

Asimismo, se invalidó la fracción IX del artículo 39, donde se establecía la orden de suspender propaganda gubernamental. Esto en virtud de carecer el congreso local de competencia en la materia.

Y finalmente, se invalidaron las porciones normativas del artículo 322, fracciones V y VI, que impedían a los ciudadanos acceder a medios de impugnación a través de representantes legales.

La discusión de estas acciones de inconstitucionalidad aún no concluye, por lo que la discusión continuará el jueves 24 de agosto próximo. En esa sesión también se definirán los efectos de la resolución.

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