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SCJN podría resolver este miércoles etiquetado de bebidas azucaradas

El amparo de la organización 'El Poder del Consumidor', -que impugnó la norma que regula el etiquetado-, fue enlistado en la sesión de la Segunda Sala.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enlistó una vez más, para su posible resolución este miércoles, el caso del etiquetado nutrimental de bebidas azucaradas cuyo proyecto de sentencia señala que la información proporcionada por los fabricantes induce a la confusión sobre azúcares dañinos para la salud.

Este caso ya se ha propuesto para discusión y resolución en diversas ocasiones pero, de última hora el caso no se discute y se deja en la lista de la Segunda Sala, sin que los ministros expliquen los motivos del porque no se ha resuelto.

Dicho tema, identificado como "Amparo en Revisión 240/2018" está radicado en la ponencia del ministro Fernando Franco González-Salas y fue incluido en la lista de casos que se analizarán y resolverán este miércoles.

El proyecto no ha sufrido cambios desde que se hizo público, en junio pasado, y propone amparar a la organización 'El Poder del Consumidor' que impugnó la norma que regula el etiquetado en bebidas azucaradas.

De aprobarse la propuesta, el efecto del amparo sería que la autoridad reguladora, en este caso la Comisión Federal de Riesgo Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud, obligue a los fabricantes a hacer un etiquetado más claro.

Es especial, el fabricante deberá poner en la parte frontal de cada envase una etiqueta que de manera específica informe sobre la cantidad de azúcar agregada o artificial que se puso en el producto durante su elaboración.

Y es que hasta ahora las empresas proporcionan información de azucares como "azucares totales", que incluyen azúcares intrínsecos, que no dañan la salud, y las azúcares libres, que son las dañinas y agregadas por el fabricante.

Por ello, 'El Poder del Consumidor' impugnó el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que pone como base del cálculo del aporte energético de los productos 360 calorías para el rubro azúcares totales.

También se quejó contra los lineamientos que derivan de esta disposición, emitidos en 2014 por la Cofepris.

'El Poder del Consumidor' dijo que el actual etiquetado viola los derechos a la información y a la salud, porque es incomprensible e induce al alto consumo de azúcares; además, incumple criterios de la Organización Mundial de la Salud.

Aseguró que también es contrario a la Estrategia Nacional contra el Sobrepeso, Obesidad y Diabetes que se implementó en el Gobierno federal.

La propuesta del ministro Fernando Franco estima que en la norma impugnada la Cofepris no distingue entre los azúcares intrínsecos y los azúcares agregados; y los agrupa indebidamente en el término azúcares totales.

Explica que, para proteger el derecho a la salud y alimentación adecuada del consumidor, en el área frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas sólo debe emplearse el término de azúcares agregados.

"Es decir, las azucares añadidas por el fabricante, sin incluir los contenidos intrínsecamente en los productos, pues la información sobre el aporte calórico debe referirse sólo a nutrimentos que ponen en peligro la salud".

También cuestiona la base de ingesta diaria recomendada de 360 calorías provenientes de azúcares, tanto intrínsecos como agregados, que la Cofepris empleó para el etiquetado. Por ello, propone ratificar el amparo concedido a 'El Poder del Consumidor', mismo que fue impugnado por la Cofepris.

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