Nacional

SCJN frena arresto administrativo contra el Jefe de Gobierno de la CDMX

El origen del caso data del 26 de marzo de 2002 cuando el Jefe de Gobierno era Andrés Manuel López Obrador, y el Gobierno capitalino fue condenado al pago de una indemnización a un empleado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, cuyo nombre se reservó.

La Segunda Sala de la Suprema Corte concedió un amparo a Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con lo que frenó de golpe su posible detención administrativa hasta por 36 horas.

Al resolver el amparo en revisión 679/2016, los ministros invalidaron un acuerdo plenario de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo efectivo el apercibimiento contra Mancera, consistente en el citado arresto.

Mancera argumentó que existe una indebida fundamentación de dicho acuerdo, pues no se ajusta a lo estrictamente establecido en los artículos 148, 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El mandatario capitalino dijo que el primero dichos artículos sólo autoriza la imposición de multas hasta por mil pesos como medida para hacer cumplir las resoluciones en materia burocrática.

No obstante, un Juez negó a Mancera el amparo solicitado hace más de un año contra la orden de arresto por parte de la PGR, contra la cual se promovió el recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

El origen del caso data del 26 de marzo de 2002 cuando el Jefe de Gobierno era Andrés Manuel López Obrador, y el Gobierno capitalino fue condenado al pago de una indemnización a un empleado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, cuyo nombre se reservó.

El quejoso exigió el pago de las aportaciones que se hicieron al ISSSTE y exigió que se reconociera su plaza de "Profesional en Administración", como una plaza de base y no de confianza.

El Tribunal le dio la razón al empleado, dentro del juicio laboral 3207/00, y ordenó el pago de la indemnización, la cual ni López Obrador, ni Marcelo Ebrard, hicieron por lo que se le heredó el problema a Mancera.

El 6 de noviembre de 2013, al ver que no se había cumplido el pago, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje hizo efectivo el apercibimiento y dio vista al Ministerio Público para el arresto de mancera hasta por 24 horas.

Al resolver el caso y a propuesta del ministro Fernando Franco González-Salas, los ministros de la Segunda Sala advirtieron que efectivamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no autoriza la imposición del arresto como medida de apremio.

Evocaron una la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 en la que se determinó con claridad que la multa es el único medio de apremio previsto en el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Dijeron que existen otras medidas para ejecutar un laudo o exigir su cumplimiento, en atención al auxilio que deben prestar otras autoridades, a las obligaciones de los demandados y a las sanciones que deriven de su incumplimiento.

Agregaron que el incumplimiento del laudo, no puede servir de fundamento para imponer un medio de apremio que resulta restrictivo de la libertad de las personas y que, además, fue excluido por el propio legislador en el Ley.

"A efecto de cumplir con el derecho a la seguridad jurídica, resulta indispensable que el medio de apremio se establezca en ley y que en ella se contengan los elementos necesarios para generar certidumbre en su aplicación y acotar los poderes de coerción otorgados al juzgador", dijeron.

También lee: