Nacional

SCJN discutirá legalidad de matrimonio gay en Jalisco

Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumirán su competencia para determinar un amparo promovido por dos mujeres a quienes autoridades de Jalisco les negaron la posibilidad de contraer matrimonio.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudiará la constitucionalidad de las leyes del estado de Jalisco que limitan el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Al resolver el expediente 36/2014, los ministros determinaron reasumir su competencia para determinar un amparo en revisión promovido por dos mujeres a quienes autoridades de Jalisco les negaron la posibilidad de contraer matrimonio.

Las mujeres impugnaron la constitucionalidad de los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil de Jalisco, y la fracción VIII del artículo 82 de la Ley del Registro Civil, que limitan el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer.

El argumento que las mujeres presentaron en su amparo es que las legislaciones antes referidas, transgreden su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual.

Aunque un Juez de Distrito declaró inconstitucionales los preceptos impugnados, al excluir injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, las autoridades de Jalisco impugnaron y por eso el caso llegó al Tribunal Constitucional.

En su sesión, los ministros dijeron que sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala al resolver el caso y ello le permitirá pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas jurídicas que limitan la institución del matrimonio a determinadas parejas.

Para ello deberá analizar cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y, por supuesto, el alcance a la protección de la familia.

Sobre este tema la Primera Sala ha emitido diversos criterios aislados, sin embargo los ministros dijeron que por su importancia se reconoce la necesidad de continuar la construcción de criterios acerca de la manera en la que deben entenderse los derechos en cuestión en las distintas legislaciones estatales e incluso abonar a los precedentes para que el criterio que se emita alcance el rango de obligatorio.

También lee: