Nacional

SCJN atrae amparo por presunta violación a DDHH en penal de máxima seguridad

Algunos internos acusaron actos de tortura física y psicológica, incomunicación, vulneración al derecho a la salud, al de acceso a la información y a la reinserción social. 

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte decidió atraer para su estudio y resolución un amparo promovido por un grupo de reos internos en el Centro Federal de Readaptación Social número 12, en Ocampo, Guanajuato --donde hoy fue internado el guerrillero chileno Raúl Julio Escobar Poblete, Comandante Emilio--, quienes alegan presuntas violaciones a sus derechos humanos

El Ministro José Ramón Cossío, fue quien presentó la propuesta dejercicio de la facultad de atracción 23/2017 y será el encargado de la elaboración del proyecto de sentencia.

Los internos Javier Blanco Martínez, Alejandro López Ponce de León, Juan Luis Regalado Regalado, Víctor Manuel Santana Morán y Julio Alemán Méndez o Julio César Alemán Méndez, acusaron actos de tortura física y psicológica, incomunicación, vulneración al derecho a la salud, al de acceso a la información, a la reinserción social, a la defensa adecuada y otras omisiones.

En principio, el juez de Distrito que conoció del caso sobreseyó en relación con algunos actos y concedió el amparo a ciertos quejosos por vulneraciones a sus derechos a la salud.

Inconformes, los quejosos interpusieron el recurso de revisión cuya atracción por esta Suprema Corte solicitó el Tribunal Colegiado.

Al atraer el caso, la Primera Sala estimó que por la litis planteada, se trata de un asunto que implica cuestiones de importancia y trascendencia excepcionales, al involucrar como actos reclamados las deplorables condiciones del Centro Penitenciario de máxima seguridad en el que están recluidos y la vulneración sistemática de sus derechos por parte de las autoridades carcelarias, además del argumento relativo a la tortura física y psicológica atribuido a las autoridades responsables y su falta de investigación.

Los ministros dijeron que si bien es cierto que este Alto Tribunal ha desarrollado parámetros en varios precedentes en cuanto a la prohibición de tortura, en el caso se formula dicho alegato en forma autónoma a un proceso penal concreto, lo que resulta novedoso.

Asimismo, la tortura la hacen derivar de su permanencia entre veintidós y veinticuatro horas en una celda de dimensiones reducidas (tres metros por tres metros) sin actividad alguna, lo que plantea el cuestionamiento incluso de si tales actos constituyen verdaderamente "tortura" en el sentido en que esta Suprema Corte ha analizado dicha conducta o, por el contrario, constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes por lo que respecta a las condiciones de la detención carcelaria de los quejosos.

Agregaron que en general, a partir del conocimiento del asunto se podrá estudiar si el juicio de amparo constituye un instrumento idóneo para el análisis de las condiciones de compurgación de la pena de los internos, la falta de trabajo y capacitación laboral, y el sistema de reinserción social, lo que resulta de indudable relevancia.

También lee: