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SCJN ampara a organización que busca usar el Peyote con fines religiosos

Los ministros estimaron que esa autoridad no está facultada para entrar a cuestionar el contenido o prácticas que dan vida a una determinada ideología religiosa.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte concedió un amparo para efectos a la denominada Iglesia Nativa Americana de México, la cual usa el peyote como parte de sus prácticas religiosas.

Dicha decisión no resolvió sobre la legalidad del uso de la cactácea con fines religioso, sino que se limitó únicamente al proceso administrativo por el cual se le negó a la organización el registro como Iglesia.

Según el expediente 267/2016, la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, requirió a diversas autoridades su opinión respecto de la utilización del peyote por parte de la citada organización.

Al respecto, los ministros estimaron que esa autoridad no está facultada para entrar a cuestionar el contenido o prácticas que dan vida a una determinada ideología religiosa, en este caso el uso del Peyote, sino que debe limitarse a verificar los requisitos formales que impone la ley para el registro.

El efecto del amparo que se concedió a la organización, a la cual están adheridas más de 250 mil personas en distintos países, es que la Secretaría de Gobernación reponga parte del procedimiento de registro que en principio negó.

Y es que la autoridad negó el registro a la Iglesia Nativa Americana de México como asociación religiosa, por incumplir con plazos y requisitos. Su decisión la sustentó en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas.

Dicho artículo prevé que cuando no se cumpla con los requisitos que impone la ley, la autoridad prevendrá "por una sola vez" para subsanar la falta. En principio, un juez avaló esta decisión pero los quejosos impugnaron.

Así, el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte cuyos integrantes estimaron que se debe realizar una interpretación amplia del citado artículo, pues estimaron que la autoridad está facultada para realizar nuevos requerimientos cuando se cuente con elementos objetivos que lo justifiquen.

"Esta interpretación garantiza que la actuación administrativa se desarrolle conforme al principio de celeridad, pero también permite el cumplimiento de los principios de eficacia y buena fe", dijeron.

Explicaron que en ciertos casos la autoridad puede prevenir o requerir al particular cuestiones que no hubiesen sido solventadas, ya sea por falta de claridad en el requerimiento o derivado de la complejidad de éste.

Por ello, decidieron conceder el amparo para el efecto que la autoridad requiera nuevamente a los representantes de la organización, con la finalidad de que pueda integrar de mejor forma el expediente relativo a su solicitud de registro como Iglesia.

"La autoridad debe precisar y aclarar los alcances de las prevenciones que realice, sin que deje de tomar en cuenta que está desarrollando un procedimiento administrativo que tiene por objeto garantizar y proteger el debido ejercicio de la libertad religiosa", dijeron los ministros.

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