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Sala Superior del TEPJF revoca recuento de votos en la Gustavo A. Madero

Por decisión unánime del la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se reunieron las pruebas suficientes para justificar el recuento de votos en la GAM. 

CIUDAD DE MÉXICO.-  De manera unánime, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la realización del recuento de votos en la delegación Gustavo a. Madero, a realizarse este fin de semana ordenado por la Sala Regional del Distrito Federal de esa misma instancia jurisdiccional porque Morena no presentó los suficientes recursos para justificar un nuevo conteo de votos.

En el proyecto de resolución que sometió a consideración del Pleno, la Ponencia que encabeza el magistrado Pedro Esteban Penagos, se establece que el partido de Andrés Manuel López Obrador "no precisó con elementos adicionales, como escritos de incidente u otro diverso, y ni siquiera enunció en diversas casillas alguna irregularidad que justificara el análisis de la procedencia del recuento de votos".

Con estos argumentos canceló una resolución previa de la Sala Regional, que ordenaba el recuento de votos de las elecciones del pasado 7 de junio en la delegación Gustavo A. Madero, mismo que se realizaría los días 18, 19 y 20 de septiembre.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López defendió los argumentos de su ponencia, estableciendo que al no haberse demostrado la existencia de duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección, simple y sencillamente, con base en ello, propongo la revocación de la resolución emitida por la Sala Regional.

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera, afirmó que constitucionalmente la mesa directiva de casilla es un órgano de autoridad constituida por ciudadanos. Estos ciudadanos son nuestros familiares, nuestros amigos, nuestros vecinos que conviven en la misma sección electoral que los votantes. Mencionó que en este contexto partimos de la base de la confianza en lo que hacen los ciudadanos que asumen esta responsabilidad el día de la jornada electoral. Por tanto, explicó: "no podemos llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo sólo porque queremos tener certeza de que lo que hicieron los funcionarios electorales".

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en el sentido de revocar la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal que ordenó realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en todas las casillas de la delegación Gustavo A. Madero. Señaló que independientemente de la constitucionalidad de los requisitos establecidos en los incisos a) y e), el establecido en el inciso d), que consiste en la demostración de una duda fundada sobre la certeza de los resultados es conforme con la Constitución; requisito que no fue acreditado por el partido político, lo cual justifica negar el recuento solicitado y, por ende, revocar la sentencia impugnada.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que una impugnación tiene que estar debidamente fundada y sustanciada. En este sentido, comentó que para ordenar el recuento total de votos en una casilla es necesario demostrar que hubo un indicio de irregularidades o dudas en el escrutinio y cómputo. Además, explicó que la diferencia del 1 por ciento entre el primero y segundo lugar, sí es motivo para el recuento parcial, pero no total como lo estableció la Sala Regional, por lo que de abrir los paquetes implicaría incumplir las formalidades de la ley y se infringiría el principio de certeza.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza señaló que con la presente determinación se pone fin a la cadena impugnativa, en lo relativo al recuento total de la votación. Destacó que el partido político Morena, al presentar el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 93 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal  pretendió que se exentara el requisito de formular que existía duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección.

Sin embargo, manifestó que el artículo es constitucional, en tanto que debe interpretarse en el sentido de que únicamente exige que se pondere una duda fundada, esto es, que a través de indicios, incidentes u otros elementos, pueda generarse alguna convicción sobre el cuestionamiento total de la elección.

El jefe delegacional electo en Gustavo A. Madero tomará posesión del cargo el 1° de octubre de 2015.

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