Nacional

Sala especializada acredita promoción de gobernador de Chiapas

La sala ordenó dar vista al Congreso de Chiapas, para que resuelva sobre el actuar del gobernador y a la Secretaria de la Función Pública de la entidad para que revise las responsabilidades del director de Comunicación Social, José Luis Sánchez García.

CIUDAD DE MÉXICO. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia que consideró "existente" y retirada la conducta del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, de promoción personalizada en la contratación de banners en el portal de un periódico nacional.

Los magistrados coincidieron que la inobservancia del artículo 134 constitucional en momentos en que inició el proceso electoral y puede trastocar la contienda, por lo que ordenó dar vista al Congreso de Chiapas, para que resuelva sobre el actuar del gobernador y a la Secretaria de la Función Pública de la entidad para que revise las responsabilidades del director de Comunicación Social, José Luis Sánchez García.

El magistrado presidente de la Sala Regional, Clicerio Coello, argumentó con una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral sobre la propaganda contratada que destaca la imagen del gobernador de Chiapas.

Por otra parte, al resolver un procedimiento especial sancionador contra el gobernador de Guerrero, Salvador Rogelio Ortega Martínez, y el director general de Comunicación Social del estado, Misael Habana de los Santos, con motivo del Cuarto Informe de Gobierno, los magistrados encontraron "inobservancia" de la ley electoral en la actuación del responsable de comunicación.

Los magistrados precisaron que la propaganda en medios electrónicos e impresos no apareció la imagen del gobernador Ortega Martínez, pero la inobservancia de la normatividad electoral "es atribuible de manera directa al director de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Guerrero, quien contrató la difusión del informe sin acotar el ámbito territorial de ésta, por lo que dio vista al Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero y a la Contraloría General de esa entidad.

Respecto a la responsabilidad de los medios impresos en la publicación de la información sobre el informe, la Sala Regional Especializada precisó que "no es posible fincar a dichos medios impresos alguna responsabilidad en este caso, toda vez que se encontraban en ejercicio de su libertad de comercio, así como de su libertad de expresión y de imprenta que ampara la labor periodística que realizan".

Asimismo, en el procedimiento especial sancionador contra el gobernador de Tabasco, Arturo Nuñez, por su Segundo Informe de Gobierno, la Sala Regional resolvió que no hubo promoción personalizada porque solo abordó los logros de su gobierno y el responsable de esa difusión fue el coordinador General de Comunicación Social.

Los magistrados resolvieron que en el suplemento especial y 16 notas informativas del informe del gobernador tabasqueño tampoco hubo responsabilidad del Partido de la Revolución Democrática ni "culpa in vigilando".

Aunque sí señalo que la difusión fue superior al territorio de responsabilidad del servidor público, por lo que determinó dar vista al gobernador Nuñez y a la Secretaría de la Contraloría de Gobierno de Tabasco para que en el ámbito de sus atribuciones procedan conforme a derecho por lo que hace a la responsabilidad de la Coordinadora de Comunicación Social, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita.

También lee: