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Por utilizar elementos religiosos anulan elección de municipio tlaxcalteca

Miguel Muñoz Reyes, candidato del PRD y ganador de la elección de ayuntamiento en Contla de Juan Cuamatzi, ya no podrá participar en los comicios extraordinarios por utilizar de elementos religiosos durante la campaña.

TLAXCA.- Al acreditar la utilización de elementos religiosos, los magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvieron anular la elección de ayuntamiento en Contla de Juan Cuamatzi por lo que se deberá llevar a cabo un proceso comicial extraordinario en esa jurisdicción.

El Pleno del TET determinó que con esa resolución el infractor Miguel Muñoz Reyes postulado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no podrá participar en la elección extraordinaria que deberá ser convocada por el Congreso del Estado.

El agravio fue hecho valer en su momento por el Partido Acción Nacional (PAN), consistente en la utilización de elementos religiosos en la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, por parte del candidato a presidente municipal postulado por el PRD, Miguel Muñoz Reyes, quien ya había recibido su constancia de mayoría que lo acreditaba como alcalde electo.


El dictamen presentado y avalado por el Pleno estableció que las pruebas aportadas por el actor las cuales fueron confirmadas, existe la página de perfil de la red social Facebook y la acreditación de su autoría y gestión por parte de Miguel Muñoz Reyes, candidato a presidente municipal postulado por el PRD.

En ella una convocatoria "realizada por Miguel Muñoz Reyes, candidato del PRD a presidente municipal de Contla de Juan Cuamatzi, con el fin de celebrar una misa el último día de la campaña electoral en la Parroquia de San Bernardino de Siena, con el objeto de dar gracias al Supremo por las voluntades ganadas y por la conclusión de su campaña electoral".

Además, se acreditó de la presencia y realización de actos de culto del candidato así como existencia de su propaganda electoral en la misa celebrada el último día de la campaña en la Parroquia de San Bernardino de Siena, ante la presencia de al menos 104 personas.

Con los elementos aportados por el PAN, los magistrados determinaron que sí se actualizó la causal de nulidad de la elección, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que "es nula la elección cuando se hayan empleado elementos religiosos o cuando la candidatura hubiese sido objeto de propaganda a través de ministros de culto religioso o de agrupaciones o instituciones religiosas".

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