Nacional

PES acude a la SCJN por candados a candidaturas independientes en Puebla

Según el presidente del PES, los candados, que ponen un límite de 12 meses para no militar en algún partido, son difíciles de cumplir a quienes pretendan postularse para la próxima elección local puesto que entre la publicación de la norma y el día de la elección sólo hay un intervalo de diez meses.

CIUDAD DE MÉXICO. El Partido Encuentro Social (PES), presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de inconstitucionalidad por los candados en la ley electoral de Puebla a las candidaturas independientes. 

El presidente nacional de este instituto político, Hugo Eric Flores defendió las candidaturas independientes, las cuales –dijo- algunos partidos han tratado de frenar en varios estados del país porque saben que la gente ya no quiere a los mismos de siempre.

El también diputado federal precisó que el artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, señala como impedimentos para ser candidato independiente haber sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político en los doce meses anteriores al día de la elección del proceso electoral en el que pretendan postularse.

Otro de los candados utilizados en Puebla, para limitar las candidaturas independientes es el haber participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por partido político, en candidatura común o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior; haber desempeñado un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, doce meses antes al día de la jornada electoral.

Todo esto –apuntó- deja sin oportunidad de contender a los candidatos independientes, toda vez que es imposible el cumplimiento del requisito de doce meses previos a la elección para quienes pretendan postularse para la próxima elección de Gobernador del Estado, puesto que entre la publicación de la norma y el día de la elección sólo hay un intervalo de diez meses, lo que pone de manifiesto un obstáculo insuperable para sus destinatarios.

En el documento entregado a la SCJN, Encuentro Social se opone abiertamente a las reformas que pretenden coartar la libertad ciudadana de elegir a quienes los puedan representar.

"En el caso de que una misma persona haya presentado manifestación a favor de más de un aspirante a candidato independiente por el mismo puesto de elección, sólo se computará la primera manifestación presentada, y se plantea la inconstitucionalidad de esta disposición puesto que restringe, de manera injustificada, la posibilidad de que los ciudadanos manifiesten su apoyo a más de un aspirante a candidato independiente".

Existen, también, otras reformas que transgreden determinaciones de la Carta Magna, una de estas señala "que los partidos políticos, durante sus campañas, podrán elaborar propaganda en favor de sus candidatos, sujetándola invariablemente a diversas normas, entre ellas, que no deberá contener expresiones verbales o alusiones ofensivas, de difamación o calumnia, a las personas, partidos políticos, coaliciones, en su caso, candidatos, autoridades electorales o terceros", lo que se contrapone al derecho humano de expresar y difundir libremente por cualquier medio ideas, opiniones e información.

Dentro de esta acción de inconstitucionalidad, manifestó Flores Cervantes que las reformas en materia de fiscalización competen al Instituto Nacional Electoral (INE) y no al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEEP), además de que la reglamentación de estas actividades es competencia del INE y no de los legisladores poblanos. Asimismo, el Congreso local invade competencias del Congreso de la Unión al señalar que se "prevé que el partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes, coaliciones o fusiones, ni postular candidaturas en común".

Entre otras prohibiciones, el Código Electoral de Puebla también impide votar al ciudadano que esté sujeto a proceso penal por delito que merezca sanción corporal, desde que se dicte el auto de formal prisión o desde la fecha del auto de vinculación a proceso, lo que se transgrede es el principio de presunción de inocencia del inculpado.

También lee: