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Ordenan al TSJDF que 'no se quede con el cambio' de copias y trámites

Paula María García Villegas, juez segundo de distrito en materia administrativa, establece que no existe justificación para determinar que sólo a través de billetes se puede recargar la tarjeta de la Plataforma Integral de Cobro del Consejo de la Judicatura del DF. 

CIUDAD DE MÉXICO.- Paula María García Villegas, juez segundo de distrito en materia administrativa, ordenó al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dejar de condicionar el pago de copias certificadas únicamente con billetes.

Lo anterior se dio al resolver un amparo que promovió una persona que se quejó de la violación a derecho constitucional de acceso efectivo a la justicia pronta, completa e imparcial, esto por habérsele restringido el pago con monedas para hacer uso de la Plataforma Integral de Cobro (PIC) que expide copias certificadas y las cuales redondean el cobro, sin dar cambio por no manejar monedas.

Al resolver el juicio de amparo 558/2015, la jueza García Villegas concluyó que es inconstitucional que se le impida a un justiciable que no cuenta con billetes, recargar las tarjetas del sistema autorizado por el Consejo de la Judicatura para obtener copias certificadas de los juicios que defienden las partes o sus abogados.

En su resolución, García Villegas establece que no existe justificación para determinar que sólo a través de billetes se puede recargar la tarjeta de la referida plataforma, ya que las monedas fraccionarias forman parte de la unidad monetaria oficial para adquirir bienes o pagar servicios o derechos, como es el caso.

Por lo tanto, el fallo subraya que las autoridades del Tribunal Superior de Justicia, y todas las oficinas públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México, están obligadas a recibir las monedas circulantes, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos de uso.

La juez puntualiza en su resolución que la omisión de las máquinas de la PIC de aceptar monedas de uso legal para efectuar recargas a la tarjeta del mismo sistema por concepto de pago de copias certificadas, indebidamente viola el derecho fundamental de la tutela judicial contenida en el artículo 17 de la Constitución.

La jueza federal determinó que se violentaron los derechos consagrados en los artículos 16 y 17 constitucionales, por lo que ordenó a las autoridades responsables realizar las gestiones necesarias para permitir a la quejosa efectuar el pago de derechos, productos y aprovechamientos a través de monedas metálicas de circulación nacional, debiendo expedirle el comprobante correspondiente.

"Ello es así en virtud de que al ser la única forma en que el justiciable pueda pagar por dicho documento para tener una defensa adecuada, se vulnera el sub principio de acceso a la tutela jurisdiccional", señala la resolución.

Con la puesta en marcha de la Plataforma Integral de Cobro, y que buscaba agilizar los trámites y la entrega de los documentos, comenzó la restricción para hacer el pago con monedas y sólo se permite hacerlo con billetes.

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