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Cossío propone invalidar artículos que prohíben bodas gay en Jalisco

El ministro José Ramón Cossío dijo que la ley actual es inconstitucional por discriminar, ya que viola los artículos 1 y 4 de la Constitución, porque atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. 

CIUDAD DE MÉXICO.- El ministro José Ramón Cossío propuso declarar la invalidez de porciones normativas de tres artículos del Código Civil del Jalisco, utilizados por jueces de la entidad para negarse a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Se trata de fracciones de los artículos 260, 258 y 267 bis del Código Civil de Jalisco en los que se menciona expresamente que el matrimonio sólo se puede realizar entre hombre y mujer.

Al iniciar la discusión de la acción de inconstitucionalidad 28/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los ministros avanzaron en la discusión de la ponencia del ministro Cossío.

Por lo pronto resolvieron, por unanimidad, que la acción de inconstitucionalidad sí fue promovida dentro del tiempo que establece la Ley y desestimaron el argumento del Congreso de Jalisco que dijo que la reforma de abril de 2015 al artículo 260 del Código Civil de Jalisco no era un nuevo acto normativo, sino solo una reforma.

En su proyecto, --que se prevé que sea aprobado entre lunes y martes-, el ministro Cossío advirtió que los citados artículos transgreden los principios de igualdad y no discriminación, en relación con el principio de dignidad humana reconocido en la Constitución y tratados Internacionales.

El ministro aseguro que es inconstitucional por discriminatoria, ya que viola los artículos 1 y 4 de la Constitución, porque atenta contra la autodeterminación de las personas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.

Además de que viola el principio de igualdad, ya que otorga un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto a las heterosexuales, al excluir la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo

En noviembre pasado, y a propuesta del propio ministro Cossío, la Suprema Corte amparó para efectos a dos parejas. Los efectos del recurso fue obligar a las autoridades civiles de Jalisco a validar el matrimonio de parejas homosexuales.

Dichas parejas impugnaron el artículo 258 del Código Civil de Jalisco pues se les negó la posibilidad de contraer matrimonio en el Registro Civil número Uno, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Las parejas las conforman Diana Karina Villanueva Valdez y Brenda Lizeth Ochoa Navarro; así como Luis Ángel Mendoza Martínez y Luis Carlos Ventura Guerrero; quienes impugnaron la negativa al matrimonio, por separado, pero ante la misma Juez Jessica Villafuerte Alemán.

La juzgadora, titular del Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, sometió la norma impugnada a un test de escrutinio constitucional estricto y a partir de dicha metodología y con base en criterios jurisprudenciales de la Primera Sala de la Suprema Corte, concedió el amparo a ambas parejas.

Inconformes con la decisión, tanto el Congreso de Congreso de Jalisco como las autoridades del Registro Civil de Guadalajara, promovieron un recurso de revisión. Esta última autoridad llego al grado de estimar que Ley impugnada no es violatoria de derechos, ya que trata "igual a los iguales" y "desigual a los desiguales".

Dijeron que la Juez hizo una "falsa analogía" al comprar el caso de Jalisco con al menos 11 amparos similares que la Primera Sala de la Suprema Corte ha resuelto de los estados de México, Oaxaca, Colima, Baja California y Sinaloa.

No obstante, el ministro Cossío determinó amparar a ambas parejas.

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