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Los principales puntos de la Ley de Transparencia

La ya aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dicta que todo tipo de órgano debe rendir cuentas sobre el gasto de recursos públicos que utilicen. 

CIUDAD DE MÉXICO.- Esta tarde el Pleno de la Cámara de Diputados concluyó el proceso legislativo de la polémica nueva Ley de Transparencia y la envió al Ejecutivo para su aplicación inmediata.

Estos son los puntos y cambios  más destacados que se le aplicaron a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

1.- TODOS los órganos autónomos, dependencias, sindicatos y partidos políticos estarán obligados a rendir cuentas y transparentar toda la información relativa a los recursos públicos que manejan.

2.- Se establecen los procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad.

3.- Los sindicatos de organismos y dependencias públicas sólo podrán reservar la información en torno a los domicilios de sus integrantes, pero deberán mostrar los contratos y convenios que tienen con las autoridades y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban.

4.- Se distribuyen las competencias entre los organismos garantes de acceso a la información de la Federación y de las entidades federativas.

5.- Los senadores, diputados federales y locales estarán obligados a informar las remuneraciones completas que reciben, sus dietas, bonos, ingresos, compensaciones, prestaciones, gratificaciones, primas y comisiones.

6.- Se define la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, cuyo propósito será fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

7.- Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

8.- El Sistema Nacional de Transparencia estará integrado por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la Federación; el Archivo General de la Nación; y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

9.- El IFAI encabezará y coordinará el Sistema Nacional de Transparencia. Conocerá y resolverá, de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, los recursos de revisión que por su interés o trascendencia así lo ameriten.

10.- Se crea una Plataforma Nacional de Transparencia que permita cumplir con los procedimientos y obligaciones de los sujetos obligados, atendiendo las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

11.- El Sistema Nacional establece 50 obligaciones de transparencia comunes para todos los sujetos obligados, a fin de que sean contempladas en la ley federal y en las leyes de las entidades federativas.

12.- Regula, además, los medios de impugnación, la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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