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Legalización implica cambiar el Código Penal Federal: Santa Rita Tamés

Gilberto Santa Rita Tamés, especialista en política de drogas y asesor en materia penal de la OEA, indicó que si el fallo es favorable para la propuesta el autocultivo y consumo de la droga sin fines comerciales se deben cambiar algunos apartados. 

CIUDAD DE MÉXICO.- En caso de que los ministros de la Suprema Corte despenalicen mañana el uso de la mariguana con fines lúdicos y recreativos, se deberá modificar no sólo la Ley General de Salud, sino también el Código Penal Federal, explicó Gilberto Santa Rita Tamés, especialista en política de drogas y asesor en materia penal de la Organización de los Estados Americanos.

El especialista indicó que si el fallo es favorable para el grupo de abogados que propuso el autocultivo y consumo de la droga sin fines comerciales, además de requerirse una reforma de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud para que la droga se puedan portar, el Código Penal debe de cambiar ciertos apartados, en especial su artículo 193, en el que "se hace referencia a la regulación de producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos".

"Esto va a tener que manejarse por nuevas cantidades, por gramaje, para asegurarse de que tienes un cultivo enfocado al autoconsumo. Por ejemplo, que en tu jardín puedas tener dos o tres plantas, de acuerdo con lo que pesan, y si sobrepasas esos máximos la ley te dirá que considera que ya es para lucrar, que es justo lo que el amparo está evitando", comentó el especialista.

En el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que se analizará mañana en la Corte, se expresa que la asociación civil SMART (Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante) solicitó "una autorización para ejercer los derechos correlativos al autoconsumo de mariguana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de mariguana por los peticionarios (…) excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma".

De acuerdo con Santa Rita Tamés, posteriormente y "de forma indirecta" también tendrá que haber cambios a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, ya que "el derecho penal es un sistema, y si tú le mueves a una parte de ese sistema, le pegas a otra parte, aunque no te des cuenta inmediatamente".

Tal es la relación entre las legislaciones federales, que en el párrafo segundo del artículo 193 del Código Penal Federal se considera como punible a todas aquellas "conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III, y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública".

El diputado perredista Guadalupe Acosta Naranjo coincidió con la postura del especialista en que se deberán de hacer cambios a algunas leyes en caso de ser aprobado el amparo de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, y agregó que el partido del sol azteca saluda la decisión de la Suprema Corte por llevar esa discusión al exterior, ya sea en el uso medicinal de la mariguana o en otras formas.

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