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Juez ordena inmediata libertad de Rodrigo Medina

Luego de ser encarcelado la madrugada de este jueves, el exmandatario de Nuevo León quedó en libertad por el incumplimiento de una suspensión provisional.

CIUDAD DE MÉXICO.- Por incumplimiento a suspensión provisional, un Juez federal ordenó la inmediata libertad de Rodrigo Medina, exgobernador de Nuevo León, quien fue encarcelado la madrugada de este jueves, por lo que cumplió 18 horas preso.

Al salir del centro penitenciario, el exgobernador lamentó que se haya filtrado una foto con su ficha penitenciaria en redes sociales y medios de comunicación, la cual fue destruida con el resolutivo del juez federal pero, consideró, dañó su imagen pública.

"No hemos sido juzgados, declarados culpables por ningún delito", recordó y sostuvo que seguirá haciendo frente a las acusaciones incluso cuando, según él, se actuó de forma indebida en su contra.



Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en Nuevo León, con sede en Monterrey, dijo que la suspensión violada está relacionada con el amparo 39/2017.

En una resolución tomada esta noche, la juez ordenó a Miguel Ángel Eufracio Rodríguez, Juez de Control en Nuevo León, dejar sin efecto la prisión preventiva que decretó en contra del exmandatario.

La juzgadora ordenó que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse dicha suspensión, esto es, proveer la libertad e informar de inmediato al Juzgado de Distrito del cumplimiento.

De hecho, apercibió al Juez Eufracio Rodríguez que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.

La resolución establece que la autoridad responsable, en este caso el Juez de Control Eufracio Rodríguez, al rendir su informe previo, con fecha 25 de enero de 2017, que goza de la presunción de veracidad, hizo del conocimiento que los hechos constitutivos que se imputan a Medina de Cruz son de naturaleza dolosa y atentan contra el patrimonio del Estado.

Y respecto de la posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa por un diverso delito.

Por lo que hace a la reparación del daño, informó que la misma asciende a la cantidad de 3 mil 567 millones 967 mil 469 pesos, según se advierte de la solicitud de la Fiscalía, de la cual se anexó copia.

El delito que se le atribuye, agregó el Juez de Control, no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa; y la presente causa se sigue bajo el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral.

Señaló que además de lo anterior, el Juez de Control no informó que se hubiera incumplido con las obligaciones procesales que le fueron impuestas al exgobernador Medina de la Cruz.

De acuerdo con la Juez Jaimes Ramios, en consecuencia no debió restringir de la libertad al ex gobernador imponiéndole la medida cautelar personal consistente en la prisión preventiva y contrariar con ello la suspensión provisional decretada por este Juzgado de Distrito.

Puntualizó que lo anterior no implica que el quejoso deba dejar de comparecer ante este juzgado de Distrito, así como ante el Juez de Control, en razón a las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas al concedérsele la suspensión provisional decretada, las cuales consisten en que deberá presentarse ante el juez de origen tantas veces lo requiera, así como ante este órgano jurisdiccional.

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