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Juez niega amparo para uso recreativo de la mariguana

Se trata de una decisión contraria al histórico fallo del 4 de noviembre de 2015 en el que la Primera Sala de la Suprema Corte autorizó a cuatro personas el cultivo, transporte y consumo de mariguana con fines lúdicos o recreativos.

CIUDAD DE MÉXICO.- Gabriel Regis López, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, declaró Constitucionales ocho artículos de la Ley General de Salud que prohíben en forma absoluta la producción y uso de mariguana con fines recreativos.

Se trata de una decisión contraria al histórico fallo del 4 de noviembre de 2015 en el que la Primera Sala de la Suprema Corte autorizó a cuatro personas el cultivo, transporte y consumo de mariguana con fines lúdicos o recreativos.

En su resolución, el Juez Regis López consideró que atención el consumo de mariguana conlleva una relevante afectación a la salud de los individuos que la realizan e incluso afecta su dignidad.

Por ello "sobreseyó y negó" el amparo 2159/2015 que el 2 de diciembre de 2015 promovió un despacho de la ciudad de México que encabeza el abogado penalista Ulrich Richter Morales.

El litigante promovió el amparo luego de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le negó una solicitud para realizar actos relacionados con el consumo de cannabis.

Por ello, buscó la protección de la justicia federal contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, en particular los artículos 234, 235, 237, 245, 247, 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud y su aplicación.

En su escrito de demanda, advirtió que estos artículos son violatorios de sus garantías previas en los artículos 1, 2, 3, 4, 19, 25, 29, 73, fracciones XVI y XXI y 133 de la Constitución de la Republica.

Luego de analizar la demanda de amparo, el Juez Regis López consideró que el consumo de mariguana genera además un riesgo considerable para la eficacia de los derechos humanos de terceros.

Contrario a lo resuelto en noviembre por la Suprema Corte, el Juez Regis López advirtió que esa conducta no se encuentra tutelada por los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de autodeterminación, menos aún por el derecho a la libre identidad personal.

"Sobresee y niega. Reclama los artículos 234, 235, 237, 245, 247, 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud, así como la resolución en la que se niega la autorización para realizar actos relacionados con el consumo de cannabis", se lee en el resolutivo del Juez, dictado el 26 de abril pasado y notificada en los estrados electrónicos del Poder Judicial de la Federación tres días después.

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