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Juez ampara a menores de edad y podrán contraer matrimonio en Nayarit

El juez dijo que al exigir la mayoría de edad para casarse, y no existir indicios de un matrimonio forzoso ni hay riesgo a su integridad física, psicológica o sexual, se trata de una restricción impuesta por legisladores locales y que es discriminatoria.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en Nayarit otorgó un amparo a dos menores de edad con lo que podrán contraer matrimonio y registrar a su hijo recién nacido ante el registro civil.

Y es que con las reformas al Código Civil de la entidad, los artículos 144 y 325 prohíben el matrimonio a los menores de 18 años y en los artículos 144 y 354 se establece que solo podrán reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio.

El juez Rogelio Alberto Montoya Rodríguez resolvió que la aplicación de los dichos artículos son inconstitucionales, pues vulneran los derechos a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la identidad, y de acceso a la seguridad social.



Por ello, ordenó a las autoridades responsables, restituyan los derechos negados a los menores de 16 años y "que se desincorpore de la esfera jurídica de los quejosos lo previsto en los citados artículos, para que las autoridades responsables no les apliquen en el presente ni en el futuro tales preceptos legales, hasta que no se modifique dicha norma", según dice la ficha informativa del Consejo de la Judicatura.

El amparo señala que el director del Registro Civil en Tepic deberá celebrar el matrimonio y registrar al recién nacido, mientras que la delegada de la Procuraduría de la defensa del menor y la familia del DIF municipal, proporcione las pláticas matrimoniales respectivas. 

El juez argumentó que la inconstitucionalidad del artículo 144, al exigir la mayoría de edad para casarse, y al no existir indicios de un matrimonio forzoso ni hay riesgo a su integridad física, psicológica o sexual, se trata de una restricción impuesta por legisladores locales y que es discriminatoria.

También, dijo, se viola el derecho fundamental de la dignidad humana consagrada en los tratados internacionales y que se encuentra reconocido en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, que garantizan el derecho que tienen todas las personas a elegir en forma autónoma su proyecto de vida.

Por ello, argumentó, el derecho humano a contraer matrimonio de manera libre y voluntaria no puede, por ningún motivo, conllevar a su privación o restricción al ser menor de edad y que su decisión no puede estar supeditada al interés social pues hacen vida en común de forma voluntaria y tienen un hijo recién nacido a pesar de su minoría de edad.

"Impedírselos constituiría un innegable riesgo de lesión de la dignidad humana vinculado con el estado civil que desean tener", expresó.

En este sentido, comentó que al negarle a los menores de edad, que hacen vida en común libremente y que tienen un hijo, los beneficios a los que acceden los mayores de edad, a través del matrimonio, implica tratar a los primeros como si fueran "ciudadanos de segunda clase".

Advirtió que la exclusión de los menores de edad con hijos del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación, pues afectan los derechos de los hijos procreados, colocándolos en un plano de desventaja respeto a los hijos cuyos padres son mayores de edad.

Montoya Rodríguez consideró que el Código Civil de Nayarit no puede desatender a la voluntad de los contrayentes así como a las circunstancias en las que solicitan casarse, sobre todo si no existe indicio de coerción alguna y que ese derecho no depende del requisito de la edad en forma exclusiva.

Además, la pareja de menores de edad, viven juntos y se encuentran unidos para perpetuar la especie, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, como lo prevé el artículo 135 de dicho código, cumpliendo de facto con las finalidades que persigue el matrimonio.

También dijo que la restricción matrimonial contemplada en el Código Civil de Nayarit no es una medida adecuada para evitar matrimonios forzosos, ni el riesgo físico, psicológico o sexual, ni para salvaguardar los derechos de los quejosos.

Sobre el recién nacido, el juez dijo que el artículo 354 de dicho código es inconstitucional, con lo que el titular del Registro Civil al negar la solicitud de registro del recién nacido, vulneró el derecho a la identidad del neonato y lo colocó en situación de vulnerabilidad.

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