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Infundadas quejas de El Bronco contra juez que liberó a Medina

Los magistrados consideraron que no existe ninguna anomalía en la actuación de la Juez Beatriz Joaquina ni riesgo de parcialidad en las decisiones que tome con relación al amparo de Rodrigo Medina. 

CIUDAD DE MÉXICO.- Un Tribunal Colegiado declaró "infundados" ocho procedimientos de recusación y uno más lo consideró "sin materia", todos promovidos por el Gobierno de Nuevo León contra la Juez de Distrito que mediante juicio de amparo ordenó la libertad del ex gobernador Rodrigo Medina de la Cruz.

Los magistrados, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, consideraron que no existe ninguna anomalía en la actuación de la Juez Beatriz Joaquina Jaimes Ramos ni riesgo de parcialidad en las decisiones que tome con relación a este y otros amparo que tiene a su cargo con relación a los actos de corrupción en la entidad.

Esta decisión se tomó luego de que el subprocurador Especializado en Combate a la Corrupción de la Procuraduría de Nuevo León, presentó nueve procesos de recusación, en los que planteó pérdida de imparcialidad de la Juez Jaimes Ramos, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal.

Dicho Juez tiene a su cargo el trámite de diversos juicios de amparo indirecto, entre ellos los tramitados por el ex gobernador de la entidad, Rodrigo Medina de la Cruz, y ex colaboradores de éste, en los cuales también aparece como parte el citado subprocurador.

El representante del Gobierno estatal advirtió irregularidades en el trámite de los citados juicios de amparo, por lo cual presentó queja ante el Consejo de la Judicatura Federal y una denuncia de hechos ante la PGR contra de la juez.

Dijo que esta situación podría causar "enemistad manifiesta" con la consecuente pérdida de imparcialidad por parte de la Juez quien, en represalia a la actuación del Gobierno local, podría fallar en su contra, con lo que se afectaría la impartición de la justicia.

Sin embargo, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito declararon infundada la recusación antes mencionada.

Dijeron que la jueza informó que su imparcialidad no estaba afectada, y la parte quejosa no demostró lo contrario como lo obliga la ley con motivo de la denuncia penal y queja administrativa antes aludidas.

Aclararon que la existencia de posibles detonantes de imparcialidad (queja y denuncia), no implica que hayan influido en el ánimo de la juzgadora, dado que la presunción de la perdida de imparcialidad constituye un aspecto subjetivo, de modo que una misma situación o escenario, no genera las mismas reacciones en personas distintas.

Añadieron que lo anterior no implica cerrar la posibilidad de que en el futuro se pudieren generar pruebas que arrojen datos objetivos que permitan comprobar una tendencia parcial de la Juez, e incluso, que ella, bajo nuevas circunstancias aduzca que se encuentra impedida para seguir conociendo de los juicios amparo. 

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