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INE acata sentencia para modificar Reglamento de Fiscalización

El INE publicó los ajustes en el DOF que se hicieron en acatamiento a la sentencia dictada por el TEPJF; uno de ello es el del artículo 212 del citado reglamento, con lo que se amplía el plazo de 48 horas para presentar el deslinde de gastos ante la Unidad Técnica.

CIUDAD DE MÉXICO. El Instituto Nacional Electoral (INE) modificó dos artículos de su Reglamento de Fiscalización, referentes al deslinde de gastos no reconocidos de los partidos, coaliciones, candidatos, precandidatos o candidato independiente, y la opción de pago de los partidos por sus actividades.

Los ajustes publicados en el Diario Oficial de la Federación se hicieron en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-207/2014 y acumulados, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pasado 19 de diciembre.

Así el INE modificó el artículo 212 del citado reglamento, con lo que se amplía el plazo de 48 horas para presentar el deslinde de gastos ante la Unidad Técnica, y ahora se podrá hacer en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.

El acuerdo que entró en vigor al momento de su aprobación, el 23 de diciembre, establece que si el deslinde se presenta antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo, y si se presenta al dar respuesta al oficio, lo valorará en el proyecto de Dictamen Consolidado.

El otro ajuste fue al artículo 350, relacionado con la opción de pago de los partidos, relativo a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativo a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña.

Para dar certeza a los sujetos obligados, se acordó publicar el Reglamento de Fiscalización con las modificaciones aprobadas y notificar a los Órganos Electorales Locales para que a su vez, lo hagan del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local.

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