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Ley anticorrupción plantea 'blindaje' a declaraciones de funcionarios

Este lunes inicia la discusión en comisiones del Senado de la ley anticorrupción, la cual señala que habrá 'versiones públicas' de las declaraciones de patrimonio e intereses, y otras privadas que en principio sólo conocerá la autoridad.

El proyecto de dictamen Ley General de Responsabilidades Administrativas, que se discutirá este lunes en comisiones unidas del Senado, plantea que todos los servidores públicos deberán entregar una declaración de su patrimonio y de intereses, con montos y evolución patrimonial al Comité de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual quedará reservado por las autoridades para verificar posibles irregularidades e iniciar investigaciones.

En un carril paralelo, los servidores públicos también deberán entregar una 'versión pública' de su declaración patrimonial, la cual sólo contendrá datos generales (sin montos, ni ubicación de propiedades) y quedará a consideración del funcionario si se hace pública o no.

La propuesta de redacción en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en donde se ubica la iniciativa ciudadana '3 de 3', también propone que los servidores públicos determinarán si la versión con información reservada que entreguen a las autoridades se pueda hacer pública o no, como ocurre exactamente hoy con la plataforma '3 de 3' de distintas organizaciones civiles.

En el documento que se presentará, discutirá y, en su caso, votará este lunes en las comisiones Anticorrupción; de Justicia; y de Estudios Legislativos Segunda, se estableció un principio jurídico intermedio entre la máxima publicidad y la privacidad que deben tener las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

Al respecto, se plantea que para lograr un equilibrio entre la información que puede resultar de interés público para mantener el principio de máxima publicidad, pero también el de la protección de datos personales, ambos establecidos en el Artículo 6 de la Constitución, puede lograrse mediante la emisión de una 'versión pública' de las declaraciones patrimoniales.

Con ello, en el proyecto de dictamen se plantea que sólo quedarán reservados los datos que corresponden a la esfera de privacidad más íntima de los servidores públicos, así como de sus cónyuges y dependientes directos, a fin de "evitar que se configure un daño excesivo a la intimidad e inclusive a la seguridad personal de éstos".

En ese sentido, las 'versiones públicas' de las declaraciones patrimoniales deberán contener los datos generales del declarante; el monto de ingresos netos mensuales por el cargo público que desempeña; declarar si percibe otros ingresos distintos a la prestación del servicio público, y su naturaleza, así como señalar si el monto al que ascienden dichos ingresos es mayor al de los ingresos que percibe como servidor público.

También tendrá que declarar el listado de bienes inmuebles de los que es propietario, país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial donde se encuentran, y el año en el que los adquirió; el listado de vehículos de su propiedad; el listado de inversiones y cuentas bancarias que posee; el listado de créditos bancarios y no bancarios, y el listado de créditos hipotecarios de los que sea asociado.

Sin embargo, la propuesta de redacción del proyecto de dictamen en la materia establece que "los montos, valores, especificaciones, ubicaciones de inmuebles y demás datos contenidos en la declaración patrimonial, sólo podrán ser públicos con la autorización expresa del servidor público, de conformidad con el Artículo 6 de la Constitución, así como por las disposiciones de la Ley General de Acceso a la Información Pública y demás aplicables".

El servidor público que así lo determine, añade el texto, "podrá hacer pública la totalidad de su declaración patrimonial", y "los declarantes podrán incluir la información de sus cónyuges y dependientes económicos directos, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de la información".

En un carril paralelo, los servidores públicos también deberán presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en donde deberá incorporar la siguiente información: datos generales del declarante; datos curriculares del declarante, así como experiencia laboral del declarante.

Además, datos generales y curriculares del cónyuge, concubina o concubinario, así como de los dependientes económicos; datos del encargo que inicia; antecedentes en el servicio público del declarante; la manifestación expresa en la que consienta o prohíba la publicación de la información contenida en la declaración, y la manifestación expresa de declarar la verdad.

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