Nacional

Habrá arresto por 36 horas a quien use la Banda Presidencial de manera ilegal

No podrá haber más 'presidentes legítimos', como en 2006, cuando Andrés Manuel López Obrador usó el distintivo patrio.

El pleno del Senado de la República aprobó reformas a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en las que establecen sanciones que van desde una amonestación con apercibimiento, una multa de hasta 10 mil veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (unos 806 mil pesos) por cada día que persista la infracción, o un arresto de hasta por 36 horas, si se reincide, por el uso ilegal de la Banda Presidencial.

El dictamen de la nueva Ley –producto de una minuta proveniente de la Cámara de Diputados, y que ya fue enviado al Ejecutivo federal para su promulgación, publicación y entrada en vigor de inmediato- otorga la facultad a la Secretaría de Gobernación para aplicar infracciones y sanciones por conductas violatorias a la Ley, como a quien porte ilegalmente la Banda Presidencial, u omitir rendir honores a la Bandera Nacional.

La senadora priista Cristina Díaz Salazar expuso que esta ley va dirigida a toda persona o a funcionarios públicos, y se busca evitar que se repitan casos como los de algunos presidentes municipales, o el de Andrés Manuel López Obrador -por ejemplo- quien en 2006 se hizo llamar "presidente legítimo" y se autoimpuso ilegalmente la Banda Presidencial.

El documento señala que "se prohíbe el uso indebido de los símbolos, se garantiza la identidad de las lenguas indígenas, mediante la traducción del Himno Nacional, y se actualiza el lenguaje jurídico del ordenamiento".

Se señala también que debido a "los tiempos de evolución y transformación en aspectos sociales, políticos, económicos y culturales del país, los símbolos patrios, en ocasiones, se ven vulnerados por actos indebidos y el uso incorrecto de los mismos, lo que refleja la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos en este tema".

La senadora priista Cristina Díaz Salazar insistió en la necesidad de "actualizar esta Ley, a fin de que las autoridades, las instituciones y la ciudadanía tengan claridad en el uso de los emblemas de la nación y para fomentar su respeto".

La minuta -que se aprobó con 75 votos a favor, cero en contra y una abstención- impide "la promoción de bienes y servicios, en imágenes de personas y su comercialización con inscripciones de autoridades o instituciones".

Se explica que las modificaciones buscan "dar certeza en el empleo de estos emblemas, además de reforzar los sentidos de pertenencia, patriotismo, identificación origen, historia, costumbres, tradiciones, valores, educación y conocimiento que deben imperar en los integrantes del Estado mexicano".

Precisa que "los símbolos patrios, constitucionalmente reconocidos, son aquellos que integran la identidad nacional y se otorga al Estado la responsabilidad de salvaguardarlos".

También, "se garantiza la libertad de expresión y la igualdad en su uso, y elimina la autorización que la Secretaría de Gobernación otorga para inscribir la Bandera Nacional a la denominación o razón social de las autoridades y planteles educativos".

La Ley mandata también "fomentar la representación simbólica en los eventos deportivos de carácter nacional e internacionales que se realicen en el país".

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