Nacional

Fonatur no tiene responsabilidad en caso Tajamar: Profepa

La dependencia dijo que la evidencia apunta que la responsabilidad es denla empresa que realizó el desmonte de vegetación sin contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

CANCÚN.- De acuerdo con el resolutivo que emitió la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en la remoción de mangle y vegetación forestal en el terreno de Malecón Tajamar, no hubo indicios de daños ni responsabilidad ambiental atribuible al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Precisa que la "remoción de vegetación", reportado la madrugada del 16 de enero pasado, se efectuó al amparo de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental (AMIA) vigente otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

"La única evidencia recabada sobre un presunto daño es indicativa de responsabilidad ambiental a la empresa que realizó acciones de desmonte de vegetación forestal sin contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, lo que será en su caso confirmado al término de los procedimientos en curso", afirmó.

Destacó sin embargo, que la vigencia de la autorización de Fonatur concluyó previo a la emisión del resolutivo de Profepa, por lo que ese permiso quedó sin efecto, y los nuevos propietarios de los terrenos deberán tramitar nuevas autorizaciones ante la Semarnat, para realizar actividades inmobiliarias o el retiro de vegetación en el lugar.

A través de un comunicado, la dependencia federal dio a conocer que continúa substanciando procedimientos administrativos sancionatorios en contra de otra empresa por su posible responsabilidad ambiental, al desmontar vegetación en lotes de terreno, sin contar con autorizaciones de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Adicionalmente, "al día de hoy la Profepa atiende 20 juicios de amparo promovidos ante Juzgados de Distrito con sede en el estado de Quintana Roo".

En el reporte de resultados del procedimiento administrativo en contra de Fonatur, señala que de acuerdo con el artículo 6º fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, "no se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría …".

Situación –destaca la dependencia federal- que aconteció en el caso de la remoción realizada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Destacó que en la investigación en campo y de gabinete, se valoraron todos los medios probatorios ofrecidos por ciudadanos denunciantes así como del citado organismo.

Recordó que luego de los hechos inspectores de Profepa, en coordinación con personal de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, realizaron una visita de inspección del 26 al 28 de enero, instaurándose al efecto procedimiento administrativo por posibles irregularidades en contra de la MIA otorgada a su favor en julio de 2005.

Precisa que cotejó exhaustivamente los 16 términos y tres condicionantes señalados en la Autorización de referencia, así como las 65 medidas de prevención y mitigación establecidas en la MIA en su modalidad Particular, cuyo cumplimiento fue acreditado por Fonatur.

Además, a efecto de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la Profepa, para la emisión de la resolución correspondiente, consideró las pruebas ofrecidas dentro de las mil 188 denuncias interpuestas ante la delegación estatal de la dependencia, las cuales sirvieron para robustecer el análisis que se realizó dentro del procedimiento administrativo.

NEWSLETTER

También lee: