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FEPADE pide no utilizar padrón electoral con fines distintos a elecciones

Según el titular de la fiscalía, Santiago Nieto Castillo, "la norma electoral establece de manera clara como tipo penal, el uso y utilización de los padrones electorales con fines distintos a los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".

CIUDAD DE MÉXICO. El fiscal para la Atención de Delitos Electorales, Santiago Nieto Castillo, estableció que el padrón electoral y la lista nominal no pueden ser utilizados para fines distintos a los establecido en la ley electoral.

"La norma electoral establece de manera clara como tipo penal, el uso y utilización de los padrones electorales con fines distintos a los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", dijo.

El fiscal Nieto Castillo explicó que el padrón electoral debe de servir para conformar las listas nominales, y los  partidos tienen que revisar las listas nominales de electores (si) cumplen con los parametros legales y hacer las observaciones de cara a los comicios.

" En ese sentido existe una prohibición para utilizar los listados nominales de electores y el padrón electoral otras finalidades que no hayan sido establecidas en la norma".

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"El tema muy importante que tiene que ver con los alcances de la credencial para votar con fotografía, no solamente es una credencial que tiene el uso para fines de materia electoral votar, y de acuerdo con la Ley de Población forma parte de los instrumentos de identificación del Estado mexicano".

Y agregó que "eso se tiene que considerar y revisar y es un asunto del INE y no podría hacer ningún tipo de pronunciamiento hasta que no hubiera algo que tenga que ver con las actuaciones de la fiscalía".

La ley electoral establece en su artículo 126, número 3, que "los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

En tanto, la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala en los artículos 7 y 8 que el uso distinto del padrón electoral o la lista nominal al legalmente autorizado pude dar lugar a la comisión de delitos.

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