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Diputados aprueban reforma para eliminar el arraigo y va al Senado

Con 327 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que elimina la figura del arraigo de la Constitución Política.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, y con una mayoría calificada, con 327 votos a favor, una reforma al artículo 16 de la Constitución Política, para eliminar la figura del arraigo, que será enviada al Senado.

Después de tres años de análisis y revisión sobre el tema, el dictamen -que fue turnado al Senado para su debate y eventual ratificación- establece que "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…".

El párrafo octavo que se deroga consigna que: "La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

"Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días", se añade.

La Comisión de Puntos Constitucionales, que elaboró el documento, plantea en sus consideraciones que "no obstante que existen 17 antecedentes, con 14 iniciativas propuestas (del PRI, PAN, PRD, Morena y MC) que fueron analizadas y revisadas en su momento, el presente dictamen se enfoca tan sólo en las tres iniciativas que no han precluido -señaladas en los antecedentes décimo segundo al décimo cuarto", es decir, correspondientes a iniciativas presentadas por diputados del PRD y Movimiento Ciudadano.

Apunta que el arraigo penal tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

Sin embargo, agregó, transitó de ser una medida precautoria o cautelar ordinaria a una medida excepcional por la carga de arbitrariedad que representa.

Señala que una de las iniciativas manifiesta que "se violenta el principio de presunción de inocencia cuando se pone bajo arraigo a la persona inculpada, sin tener elementos de investigación e indicios que hagan probable su participación en la comisión del delito".

Agrega que "se está sancionando sin haber sido sometido a juicio y obtenido sentencia condenatoria".

En otro comentario precisa que "la utilización del arraigo implica un gran margen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente derechos humanos como: la libertad, la presunción de inocencia, la integridad personal y la administración de justicia; particularmente la publicidad del proceso".

Se indica que "desde antes de la adopción constitucional del modelo procesal actual, el acusatorio, el Pleno de la Suprema Corte (de Justicia de la Nación) se había pronunciado sobre la absoluta y abierta anticonstitucionalidad e inconvencionalidad de esta figura".

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