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Corte da revés a ley que impuso al titular del Tribunal de Chihuahua

Los ministros consideraron que con las reformas impulsadas por el gobernador hubo una intromisión del Poder Legislativo a la autonomía del Poder Judicial.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata destitución del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, Julio César Jiménez Castro, quien llegó al puesto por una reforma impulsada por el gobernador Javier Corral.

Y es que los ministros consideraron que fue inconstitucional la reforma que derivó en la destitución del expresidente del organismo Gabriel Humberto Sepúlveda y facilitó la asunción al cargo de Jiménez Castro.

Lo anterior al considerar que hubo una intromisión del Poder Legislativo a la autonomía del Poder Judicial de Chihuahua.

"Me parece que esta norma es inconstitucional porque me parece que es una norma privativa que lleva claramente dedicatoria y creo que esta Suprema Corte no puede avalar que se tomen medidas de este tipo que lesionan de manera grave la independencia de un Poder Judicial", dijo el ministro Arturo Zaldívar.

En sesión pública celebrada este martes, los ministros explicaron que esta decisión no implica la restitución de Sepúlveda Reyes como presidente del organismo judicial.

Aclararon también que los actos jurídicos celebrados durante la gestión de Jiménez Castro, quien había sido nombrado el 12 de noviembre de 2016, no se verán de ninguna manera afectados.

Igualmente detallaron que ahora, será el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua quien, en autonomía, tendrá que nombrar a su un nuevo presidente con base en la normativa vigente.

La determinación se tomó al resolver la controversia constitucional 150/2016 promovida por el Poder Judicial de Chihuahua contra actos atribuidos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad.

En especial se impugnó la reforma a los artículos 44 y segundo transitoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Chihuahua, votada y promulgada el mismo 11 de noviembre de 2016.

Cabe mencionar que con base en el artículo segundo transitorio, el Congreso del estado destituyó a Sepúlveda Reyes, acto que justificó con una carpeta de investigación iniciada por el desvío de más de 7 millones de pesos.

Al respecto, el pleno de la Corte señaló que el artículo 105, fracción IV, de la Constitución del Estado de Chihuahua, prevé como facultad exclusiva del pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua el nombrar a su presidente.

Por ello, los ministros dijeron que, al haber sido el Congreso y no el Tribunal, quien separó de su encargo a Sepúlveda Reyes, se violó el principio de división de poderes e independencia judicial.

Explicaron que por ello es procedente declarar la invalidez del artículo segundo transitorio del decreto publicado el 11 de noviembre de 2016, por medio del cual se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua.

"Esta invalidez no tendrá por efecto restituir al presidente que en su momento fue separado del cargo, pero sí cesar en el desempeño al presidente que fue elegido con fundamento en el artículo invalidado", dijeron los ministros.

En tanto, declararon la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, en el que se establece como requisito para ser electo al cargo una antigüedad de cinco años.

Los ministros señalaron que ese artículo sí es acorde con la Constitución de la República ya que tiene como objetivo que quien ocupe la presidencia del Tribunal sea una persona con experiencia, competencias y conocimiento suficientes en la organización jurisdiccional.

Dijeron que con ello se evitará que puedan ser designados como magistrados al cargo de presidente a quienes resulten ajenos al Poder Judicial e inmediatamente nombrados para tal encargo.

"Dicho requisito no tiene como finalidad menoscabar los derechos de ningún magistrado que aspire al cargo de presidente, mientras se respete al que ya fue designado", precisaron los ministros.

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