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Corte avala ‘Ley Atenco’ contra manifestantes

Los ministros establecieron que si bien para el uso de la fuerza debe existir un mando responsable y un reglamento para guiar los operativos, el Ejecutivo, la administración pública y la policía, son quienes deben determinar las acciones operativas.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte avaló la facultad del Ejecutivo del Estado de México para determinar el nivel de los operativos y el uso de la fuerza para disolver protestas y manifestaciones.

Los ministros establecieron que si bien para el uso de la fuerza debe existir un mando responsable y un reglamento para guiar los operativos, éstas no pueden definirse ni establecer las directrices específicas en la ley. "No puede la ley, en todo caso, establecer directrices sobre cómo determinar en la materia ejecutiva, la instrumentación y aplicación de estas normas", dijo el ministro Alberto Pérez Dayan.

Explicó que cada operativo es específico y, por definición, la actuación de las fuerzas del orden es abstracta y general, por eso el Ejecutivo, la administración pública y la policía, son quienes deben determinar las acciones operativas.

"Si la ley comenzara por definir (las directrices), muy probablemente tendríamos una impugnación por cada operativo… Cada operativo responde a las circunstancias específicas", insistió.

Los ministros dijeron que aunque el artículo 16 de la citada ley, no está expresamente definido qué debe entenderse por manifestaciones o reuniones "violentas o ilegales", éste no es inconstitucional.

Por ello, seis de los 10 ministros determinaron la constitucionalidad de los artículos 16 y 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.

El primero de ellos señala que será el mando responsable del operativo, quien determine hacer uso de la fuerza y el segundo puntualiza la necesidad de que exista un reglamento que regule esa acción.

Asimismo, la mayoría se pronunció por la invalidez del artículo 14, que dispone que las autoridades podrán usar la fuerza para el control de disturbios y así restablecer el orden y la paz sociales, pero al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos, el precepto no se pudo echar abajo.

Tampoco se alcanzó la mayoría para invalidar el artículo 15 de la citada ley, que permite el uso de la fuerza cuando en la asamblea se usen amenazas para intimidar y obligar a la autoridad a actuar.

Tras casi un mes, la discusión de esta ley aún no concluye, pues faltan resolver cuatro de los siete temas que se planearon para discusión con base en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016.

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