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Concluye el Congreso ley que protege los datos personales

Con su aprobación en la Cámara de Diputados, concluyó el proceso legislativo de la ley nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que aprobó el Senado desde abril pasado.

CIUDAD DE MÉXICO.- Con su aprobación en la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión avaló y concluyó el proceso legislativo de la ley nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados -que aprobó el Senado desde abril pasado- y lo turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La nueva disposición es reglamentaria de los artículos 6 y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.Son sujetos obligados por esta ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órgano autónomo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales.

Asimismo, en todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetarán a lo previsto en esta ley.

Los diputados avalaron en lo general por 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, y tras rechazar reservas a 38 artículos, fue aprobado en lo particular con 295 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones.

Con esta ley, el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

La presente ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

Los responsables (sujetos obligados) deberán establecer y mantener medidas de seguridad para proteger los datos personales que posean contra cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Se planea en su artículo 6 que el derecho humano de protección de datos personales pueda ser limitado únicamente por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger derechos de terceros.

Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o, en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta ley, que plantea algunas excepciones.

En el caso de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.

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