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Comisión de atención a refugiados suspende trámites

La Segob publicó en el acuerdo que notifica la suspensión de trámites por no contar con capacidad operativa tras afectaciones que dejó el sismo del 19 de septiembre. El plazo de 45 días para resolver las peticiones se extiende.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Diario Oficial de la Federación publicó un acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que se realicen en la coordinación general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en la Ciudad de México.

De acuerdo con el informe, la dependencia que forma parte de la Secretaría de Gobernación, no cuenta con la capacidad operativa para garantizar el desarrollo de los procedimientos, tras el sismo del 19 de septiembre.

La dependencia explicó que este acuerdo se realizó porque la Oficialía de Partes no cuenta con condiciones que permitan dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante este órgano administrativo desconcentrado.

Ante ello, la COMAR tomará las medidas necesarias para salvaguardar el principio de no devolución; es decir, no deportará a quienes realicen el trámite pese a la suspensión.

Lo anterior no evita que se reciban solicitudes, lo que se extiende es el plazo de 45 días hábiles que se tiene estipulado para la resolución de estancia, además de que se brindará apoyo complementario por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades, para conocer las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad podrá suspender los términos por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada; además de que debe demostrar que existen las condiciones apropiadas para que la COMAR cumpla con las funciones que realiza, especialmente las relativas a la atención de procedimientos.

Durante la suspensión, los solicitantes de refugio deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 21 y 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; es decir deben presentarse en la Oficialía de Partes para realizar las solicitudes.

La COMAR, en cada caso podrá reanudar los términos de los procedimientos, una vez que se cuenten con las condiciones para tal efecto y notificará a los interesados sobre la reanudación de los términos.

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