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Cofepris debe informar sobre cantidades de alcohol adulterado: INAI

El organismo instruyó a la Cofepris desglosar la información en intervalos mensuales precisando también, la cantidad y porcentaje de consumo de alcohol por persona y en total en México de entre enero del 2012 hasta junio de 2017.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá informar la cantidad y porcentaje de alcohol adulterado en México entre enero de 2012 y junio de 2017.

Por orden del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Cofepris deberá desglosar la información en intervalos mensuales precisando también, la cantidad y porcentaje de consumo de alcohol por persona y en total en México.

Esta instrucción se da luego de que la dependencia declarara como inexistente la información solicitada por un particular e interpuso un medio de impugnación ante el INAI.

En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta inicial y manifestó que no se advierte obligación legal de contar con la información solicitada.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI, Javier Acuña, advirtió que la Cofepris omitió turnar la solicitud de acceso a la totalidad de unidades administrativas competentes, como es la Comisión de Fomento Sanitario.

"La Comisión se encarga de proponer acciones de fomento a la industria relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios, derivados de las materias a que se refiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en materia de bebidas alcohólicas", subrayó Acuña Llamas.

Además, en la ponencia se dio a conocer el artículo Todo sobre bebidas adulteradas, de la Revista Cofepris, que citaba datos relacionados con la solicitud de acceso a la información.

Por lo anterior, el pleno del INAI, a propuesta del comisionado presidente del Instituto, revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó efectuar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, en la que no podrá omitir a la Comisión de Operación Sanitaria y la Comisión de Fomento Sanitario, con el propósito de proporcionar al particular la información solicitada.

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