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CNDH publica días inhábiles para este 2015

Los 3 acuerdos con respecto a la suspensión de labores establecen que se interrumpen los plazos para la atención de los asuntos de su competencia y que los titulares de los Órganos y Unidades Administrativas que así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.

CIUDAD DE MÉXICO. El Diario Oficial de la Federación publicó este lunes, el calendario de suspensión de labores para este año de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

De acuerdo con el documento, dicho Organismo Público Autónomo contará con 30 días inhábiles para este 2015.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 15, fracciones II y III y 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en esta ocasión se expiden tres acuerdos con respecto a la suspensión de labores de la Comisión.

El primero destaca que se establece que en los días inhábiles para este año se interrumpen los plazos para la atención de los asuntos de su competencia establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Asimismo, los plazos inherentes a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

De esta manera se establece que los días en que no se tendrán labores en la CNDH serán el lunes 12 de febrero; lunes 16 de marzo; jueves dos y viernes tres de abril; viernes primero y martes cinco de mayo; del 13 al 24 de julio (primer período de vacaciones); miércoles 16 de septiembre;lunes 16 de noviembre y del 21 de diciembre al cinco de enero del 2016 (segundo período de vacaciones).

En el segundo acuerdo se destaca que los titulares de los Órganos y Unidades Administrativas, que por necesidades de servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.

Y como tercer punto acota que la publicación de este documento en el Diario Oficial de la Federación se acordó durante los primeros días del diciembre del 2014 por el por el presidente de la CNDH Luis Raúl González Pérez.

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