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CNDH emite recomendación por negligencia en penal federal de Sonora

La recomendación, dirigida al comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, señala que la atención médica proporcionada al reo, no fue oportuna con lo que hay una violación al derecho a la salud

CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 47/2015, dirigida al comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia,
por el caso de violación al derecho a la salud y pérdida de la vida de un interno en el Centro Federal de Readaptación Social Número 11, en Hermosillo, Sonora.

La CNDH observó que no obstante la víctima solicitó atención médica, las autoridades penitenciarias no se la brindaron de manera oportuna, toda vez que durante su estancia en el centro penitenciario, se le diagnosticó inicialmente sano, por falta de una detección y diagnóstico oportuno.

En consecuencia, no se tomaron las medidas necesarias para tratar su afección de VIH, en detrimento de su estado de salud y posterior pérdida de la vida, como resultado de la falta de atención médica y tratamiento especializado para un adecuado control de la enfermedad, quefavoreciera una mejor calidad de vida.

Por lo anterior, este organismo señaló al Comisionado Nacional de Seguridad se repare el daño ocasionado en términos de la Ley General de Víctimas, así como otros cinco puntos recomendatorios relacionados con aspectos tales como el establecimiento de programas de capacitación.

De igual forma, se giren instrucciones para que la Dirección General de Administración del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y la Oficialía Mayor de la Secretaría de Gobernación (Segob) doten a la brevedad al Cefereso 11 de suficiente personal médico especializado, así como de equipo, instrumentos y medicamentos para el manejo adecuado, oportuno y suficiente que permita cubrir las necesidades de promoción y conservación de la salud en la población.

Asimismo, se colabore con la CNDH en el inicio de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en el OADPRS de la Segob, en virtud de las consideraciones vertidas, y en el inicio de la averiguación previa que con motivo de los presentes hechos se formule ante la PGR contra los servidores públicos involucrados.

Por último, se giren instrucciones a efecto de realizar supervisión médica en el Cefereso 11, para detectar posibles casos de enfermedades infectocontagiosas y se adopten las medidas requerida para su atención.

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