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Reforma anticorrupción, avalada en lo general por pleno de diputados

Las bases para el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción avanzan tras la aprobación en lo general por el Pleno de San Lázaro, con 409 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones.

CIUDAD DE MÉXICO. Con 409 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó finalmente, en lo general, las reformas a 14 artículos constitucionales para el nuevo Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.

Aunque los legisladores del PRD, MC y del PAN enlistaron 35 "reservas" para su discusión en lo particular, los jefes de las bancadas adelantaron que ninguna de ellas será aceptada, por lo que del dictamen se quedará "en sus términos".

Después de cuatro horas y media de posicionamientos de los partidos, el Pleno avaló sin cambios en lo general el proyecto de decreto que contiene las siguientes reformas principales a la Constitución:

Se propone que el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción lo integren los titulares de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el de la nueva Fiscalía del Combate a la Corrupción, del IFAI, el representante del Consejo de la Judicatura y un representante del Comité de Participación Ciudadana (ART. 113).

-El titular de la Secretaría de la Función Pública será propuesto por el Ejecutivo y ratificado por el Senado de la República (ART. 76).

-La Auditoría Superior de la Federación tendrá la facultad de atracción, a fin de que se puedan investigar las finanzas estatales y municipales. (Art. 79).

-Se crea un esquema jurisdiccional de justicia administrativa a cargo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y la ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones (Art. 73).

-Se aumenta a por lo menos siete años la prescripción de actos u omisiones de responsabilidad administrativa que fuesen graves.(Art. 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).

-Procederá la extinción de dominio en los casos de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos (ART. 22).

-Los servidores públicos se obligan a presentar su declaración patrimonial y de intereses a las autoridades competentes (Art. 108).

-Se dan facultades a la ASF para fiscalizar recursos federales en fideicomisos, fondos y mandatos públicos y privados.(ART. 79).

-Los tribunales de Justicia Administrativa sancionarán a los particulares que incurran en hechos vinculados con faltas administrativas graves. (ART. 109).

-Se otorga legitimidad a la ASF para denunciar ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y ejercitar demandas ante el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa por faltas graves, contra servidores públicos y particulares.(ART. 116).

-La ASF realizará las auditorias en tiempo real y a ejercicios fiscales anteriores (Art. 79)

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