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ALDF no puede definir significado de libertad de expresión: SCJN

Los ministros estimaron que la ALDF extralimitó sus funciones al hacer su propia definición de lo que significa la libertad de expresión y se debió alinear a lo previsto en el artículo 6 de la Constitución.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los Congresos locales no pueden definir en sus legislaciones, cada uno de los derechos humanos, pues esa tarea corresponde al Congreso de la Unión.

Por ello, invalidó por unanimidad de votos, el concepto de libertad de expresión, previsto en la fracción XI del artículo 5 de la Ley para la Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

Los ministros estimaron que el legislador de la capital (Asamblea Legislativa del Distrito Federal) extralimitó sus funciones al hacer su propia definición de lo que significa la libertad de expresión y se debió alinear a lo previsto en el artículo 6 de la Constitución de la República.

Los ministros estimaron que las legislaturas locales pueden legislar sobre la amplitud y funcionalidad de los derechos humanos, pero no definirlos, tarea que corresponde al Constituyente federal.

Luis María Aguilar, ministro presidente, agregó que la cualidad, definición y facultad implícita que lleva un derecho humano, debe ser universal y general en todo el territorio nacional.

Dijo que con ello se garantiza que la definición de cada derecho se aplique en el país en forma homogénea y no se caiga en el supuesto de que la definición de los derechos sea una, en un estado y otra en una entidad distinta.

La discusión de este tema se dio con base en la Acción de Inconstitucional 84/2015 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Además, por mayoría de ocho votos el pleno del la SCJN avaló las fracciones III y XVII del artículo 5 y el tercer párrafo del artículo 39, que reconocen la figura del "colaborador periodístico" y definen lo que es un periodista.

Y por 10 votos, validó el artículo 56 de la citada ley en el cual se establecen los requisitos para que una periodista o defensores de derechos humanos accedan al mecanismo de protección de sus derechos.

Arturo Zaldívar, uno de los ministros de minoría en éstos últimos artículos, consideró que avalar dichos preceptos vulnera el derecho a la libertad de expresión y deja en indefensión a quienes ejercen en periodismo.

Consideró que en los citados artículos se prevén exigencias más elevadas, incluso, que las previstas en la legislación internacional, sobre el concepto de periodista y sobre los derechos de protección.

Dijo que la protección de periodistas "no es un acto gracioso o voluntario" del Estado, sino una obligación, y el nivel de protección a un periodista, refleja en funcionamiento de la democracia.

"Cuando se desprotege a un periodista, se desprotege el derecho a la información", dijo.

Uno de los temas que más discusión generó fue el relativo al artículo 56 de la ley, que advierte "la persona beneficiaria se podrá separar del Mecanismo (de Protección) en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno".

Algunos de los ministros consideraron que éste no ofrece certeza jurídica a la persona que por el ejercicio de su labor periodística acceder a los mecanismos de protección que la ley prevé, pero la mayoría dijo que no se deja en indefensión.

"Es permanente e irrenunciable que el Estado tenga que protegerlos para que puedan ejercer su oficio", dijo el ministro presidente Aguilar Morales.

Al final los ministros determinaron que es "necesario y útil" que el beneficiario ratifique mediante escrito la solicitud de protección y la autoridad elabore una evaluación de riesgo.

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