Monterrey

Responsabilidad patrimonial del estado en el socavón

OPINIÓN. La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el artículo 1, establece que el objeto de esta ley es establecer las bases límites y procedimientos, para que los particulares conozcan el derecho a la indemnización por daños y prejuicios.

Distinguidos lectores, se cumplió un mes de la desafortunada madrugada en que perdió la vida una mujer, en el socavón ubicado en los límites del municipio de Monterrey y San Nicolás, con lo cual se enlutó más de una familia y, que al día de hoy, la autoridad ha sido omisa en informar a los afectados la responsabilidad de quién o quiénes deberán responder sobre estos lamentables hechos.

El siguiente es una análisis desde el punto de vista del derecho administrativo, destacando en primer orden lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, incisos a) y g), de la Constitución Federal, así como el diverso 132 fracción III, incisos a) y g) de la Constitución para el Estado de Nuevo León, mismos que establecen como obligaciones de los municipios, las funciones y servicios públicos de drenaje, alcantarillado y calles, entre otros.

Asimismo, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, en el artículo 1, establece que el objeto de esta ley es establecer las bases límites y procedimientos, para que los particulares conozcan el derecho a la indemnización por daños y prejuicios, que se generen por motivo de la actividad administrativa pública irregular del estado o de sus municipios, haciendo especial mención, de lo que se debe entender por actividad administrativa pública irregular, como "… aquella que cause daño o perjuicio a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación alguna para el daño y prejuicio del que se trate,…".

En virtud de lo anterior, queda claro que el daño irreparable causado a la familia, de la desafortunada pérdida de la persona en el socavón, puede representar una actividad irregular sancionable conforme a la Ley en comento, lo cual deberá repercutir en una indemnización a favor del viudo y familiares, habida cuenta de que obviamente, no existía fundamento legal, ni razón para que la familia sufriera la pérdida del familiar antes señalado.

Gentiles lectores el ejercicio del derecho a la indemnización materia de la presente columna, deberá formalizarse ante la autoridad administrativa municipal respectiva, sin que obste a lo anterior, las declaraciones públicas visibles en la prensa en el sentido de que los trabajadores responsables del área de agua y drenaje ya no trabajan para el municipio y/o de la empresa que efectuó esa obra tenia los papeles en regla, pues ni esas razones, ni en ninguna otra conocida hasta el día de hoy, justifican el daño irreparable para la familia ya mencionada, por la falta de la infraestructura idónea no solamente en las obras de drenaje pluvial , sino incluso en las obras de vialidad, concretamente, las calles, como en la que ocurrió el evento en cuestión.

El autor es consultor en Derecho Fiscal en AH Abogados.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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