Monterrey

Qué facilidades administrativas hay en ISR si se tienen depósitos o inversiones en el extranjero

OPINIÓN. El retorno de los recursos lo deberá realizar desde el banco o casa de bolsa del extranjero hacia una institución similar en México, y el remitente deberá coincidir con el beneficiario.

Si usted es una persona fisica o moral y tiene "recelo" de las políticas que está implementando el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, sobre los depósitos e inversiones de los mexicanos en el extranjero, y además dichas operaciones no las ha reportado al Sistema de Administración Tributaria (SAT), le comento que existe oportunidad de regularizarse, ya que recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que otorga facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en nuestro país.

Este Decreto dispone que aquellos mexicanos que invertieron o depósitaron en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016, y no reportaron sus operaciones, las mismas se repatrien mediante el pago del 8 por ciento de ISR en lugar del 35 por ciento. Este impuesto lo tendría que enterar 15 días después de haber retornado a México los importes correspondientes, y en su caso, el pago lo podrá realizar hasta el tres de agosto de este año, con su actualización y recargos.

Sólo podrá gozar de este beneficio si sus ganancias o inversiones son retornadas antes del 19 de julio de este año y mantiene esos recursos invertidos por dos años a partir de que sean retornados. Para hacerlo, estimado lector, el retorno de los recursos lo deberá realizar desde el banco o casa de bolsa del extranjero hacia una institución similar en México, y el remitente deberá coincidir con el beneficiario.

Por otra parte, si la inversión la mantuvo a través de una persona moral, el dinero que retorne lo deberá invertir en cualquiera de los siguientes conceptos: adquisición de activos fijos deducibles para ISR y que utilice en sus actividades, sin que pueda enajenarlos en dos años; en la compra de terrenos y construcciones en México, que utilice en sus actividades y no sean enajenados en dos años; en desarrollo de investigación y tecnología en actividades propias del contribuyentes; en pago de pasivos con partes no relacionadas, siempre que el pago se haga mediante institución de crédito o casa de bolsa o para el salarios por servicios prestados en México o pagos de contribuciones, y en inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas.

Ahora, si usted es persona física, se va a considerar que ha invertido en México cuando: realice inversiones a través de instituciones de crédito o casas de bolsa mexicanas en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país; en acciones de personas morales mexicanas, y cuando destinen los recursos a cualquiera de las actividades de tres principales actividades señaladas en el párrafo anterior.

Para aplicar este beneficio hay que cumplir con algunos requisitos adicionales como el de conserva de la contabilidad a disposición de las autoridades fiscales, así como presentar algunos avisos, no obstante lo más relevante, es que se cumpla con todos los requisitos y que los ingresos no se consideren como discrepancia fiscal.

Para mayor información asesórese con alguno de los Contadores Públicos Certificados afiliados al Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El autor es presidente del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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