Monterrey

Propone el ejecutivo estatal nuevos derechos para “proteger” a los animales

Opinión.      La Ley debería incluir las sanciones a las que se haría acreedor el propietario de una mascota, en caso de que no cumpla con sus “Obligaciones” para con ellas.

Bien dicen que a la oportunidad la pintan calva, y con motivo de la
aprobación y promulgación de la nueva Ley de Protección y Bienestar
Animal para el Estado de Nuevo León, publicada el pasado 28 de
septiembre en el periódico Oficial, nuestras autoridades aprovecharon
la ocasión para incluir dentro del paquete que turnaron al Congreso
local, una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado, para
crear OCHO nuevos derechos que deberán pagar, en principio, quienes
se dediquen al negocio del cuidado de animales, así como a la cría,
venta, custodia o adiestramiento de mascotas, aunque no se descarta
que algunos de estos derechos pudieran ser causados por cualquier
propietario de mascotas.

La iniciativa de reforma adiciona las fracciones XIX a XXVI del artículo
276 Bis de la Ley de Hacienda del Estado, las cuales contemplan cobros que van desde las 6 cuotas hasta las 150 Cuotas, la cual equivale a un salario mínimo, y si consideramos que éste será de $80 pesos con 4 centavos a partir del 2017, se tiene entonces que estos Derechos irían de los $480 pesos hasta los $12,006 pesos.

Si bien hay cobros que específicamente se aplicarán a los negocios de
Clínicas Veterinarias y a las Organizaciones y Asociaciones protectoras
de animales, así como a quienes se dediquen a la cría y venta de mascotas, como es el caso de los cobros por registro de estos establecimientos y personas, la duda aparece porque se proponen derechos que no está muy claro su universo de aplicación, como es el caso del cobro por la expedición del "Certificado de Bienestar Animal"
y el "Certificado de Sustentabilidad Animal" cualquier cosa que esto
signifique, ya que la referida Ley de Protección y Bienestar animal, NO
contempla ni define estos Certificados, a diferencia de los Certificados
de Salud y de Procedencia.

Si consideramos también que el artículo 16 de esta nueva Ley impone
obligaciones a toda persona propietaria, poseedora o encargada de
animales, como es proporcionarles comida y bebida suficiente, atención
veterinaria y cuidados higiénicos, así como "proveerle de un área de estancia en superficie o espacio vital que le permita tener libre movimiento y ejercitarse adecuadamente", se pudiera pensar que el propuesto Certificado de Bienestar Animal, pudiera ser aplicable a todos quienes tengan una mascota.

Más aún, esto abre la puerta a que dicho certificado bien pueda ser de
causación periódica, digamos cada año, o cada mes, o incluso cada día,
ya que el hecho de que se obtenga un certificado por una ocasión, no
garantiza que las obligaciones de los propietarios, como el proporcionar
comida y bebida suficiente, sean cumplidas de manera constante, lo
cual sería simplemente absurdo.

Finalmente, nuestros legisladores deben estar atentos a que el espíritu
del cobro de los derechos, se sustenta en que el Estado debe resarcirse del costo en el que incurre por proporcionar el servicio referido, y la realidades que todos los gobiernos abusan de esta facultad, y establecen cobros muy superiores al costo real, dándole un fin recaudatorio, situación irregular que debe ser acotada.

De la misma manera, la Ley debería incluir las sanciones a las que se haría acreedor el propietario de una mascota, en caso de que no cumpla con sus "Obligaciones" para con ellas, o no?
 
Por Leyes como esta se acabaron los animales en los Circos, pero siguen gozando de cabal salud las corridas de Toros.

* El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio Economía en Pérez Góngora y Asociados.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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