Monterrey

¿Multas de Profeco en Opinión de Cumplimiento Fiscal?

OPINIÓN. La razón por la que esta Institución se vale de este Convenio para cobrar las multas, es porque por sí mismo carece de medios legales que le permitan realizar coacciones de cobro, por lo que solicita a las Tesorerías Generales de los Estados, su auxilio en el cobro de estas multas.

En fechas recientes, se ha dado un fenómeno hasta antes inédito. Sucede que en la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, están apareciendo como créditos fiscales, multas de Profeco.

El documento antes señalado es solicitado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para diversos trámites, entre ellos uno muy importante que es el de la Certificación del IVA, que sirve para que las empresas altamente exportadoras recuperen sus saldos a favor de IVA, de forma prácticamente inmediata dependiendo de la calificación AAA, AA, entre otras, en una escala similar al que se usan en calificación crediticia de los bancos hacia los entes sujetos al mismo.

¿Cómo llegan las multas de Profeco a la Opinión Fiscal?, bien, esto se da a través de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los estados, incluyendo a Nuevo León, bajo el cual la Profeco, que es un organismo público descentralizado y dependiente de la Secretaría de Economía, queda amparado.

La razón por la que esta Institución se vale de este Convenio para cobrar las multas, es porque por sí mismo carece de medios legales que le permitan realizar coacciones de cobro, por lo que solicita a las Tesorerías Generales de los Estados (TGE), su auxilio en el cobro de estas multas.

Además, inexplicablemente la definición de Créditos Fiscales del Código Fiscal de la Federación, da para que las multas de Profeco, se consideren como tales.

Sin embargo, a pesar de que la fundamentación legal cumpla para que estas multas aparezcan en la Opinión antes señalada, en el fondo, su imposición no obedece a un tema fiscal, más bien, la razón de su existencia es la de coaccionar a quienes prestan un servicio o enajenan un producto a cumplir los reclamos de un cliente con mediación de la Profeco, por lo que el Código Fiscal, al darle la definición de crédito fiscal desnaturaliza totalmente lo que dichas multas en esencia son.

¿Cuál es la consecuencia final de hacer aparecer las multas en la Opinión Fiscal? pues la de poner en riesgo el proceso de Certificación, así, los contribuyentes se ven obligados a pagar las multas a ciegas, ya que los códigos de los créditos fiscales que aparecen en la Opinión no fueron notificados previamente, y es hasta que se acude a la TGE, que con base en dicho código, se da con el expediente de la Profeco que originó la multa, pero como dicho proceso es lento, pues se prefiere terminar pagando por las multas que pudieron haber sido impugnadas.

Por si esto no basta, el SAT se cobra a lo "chino" algunas de las multas, ya que las descuenta de las devoluciones, y como la notificación de la compensación de oficio llega tiempo después, a través de la resolución de la devolución, esto puede ocasionar un pago doble de las multas.

Para colmo de males, aparece el cargo de multas sobre multas de casos que fueron impugnados y ganados por los contribuyentes.

El perder la Certificación le cuesta a las empresas acumular saldos por recuperar del orden de los 100 a los 300 millones de pesos por mes, por lo que en un año se estarían acumulando entre mil 200 y hasta 3 mil 600 millones de pesos, cifras que podrían llevar a la quiebra a cualquier empresa, amén del costo financiero. Anótele usted una arbitrariedad más al SAT, o sea una raya más al tigre.

El autor es vicepresidente de Actividades Fiscales del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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