Monterrey

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) y las pensiones

OPINIÓN. El año pasado el salario mínimo era de sólo 73 pesos con cuatro centavos, cantidad obviamente insuficiente para cumplir con el mandato constitucional.

Por muchos años, un argumento que utilizaban nuestras autoridades para aumentar mesuradamente los salarios mínimos, (Incluso por debajo de la Inflación), era porque dicho indicador era utilizado como referencia para cuantificar muchos pagos y contribuciones, como lo son multas de transito, derechos por servicios gubernamentales, multas, etcétera.

De tal suerte, al aumentar el salario mínimo de manera consistente, año con año, por debajo de la inflación al consumidor, su poder adquisitivo fue mermando con el tiempo, al grado de que ya prácticamente era una figura sólo indicativa que en realidad casi nadie utilizaba para la contratación de personal.

El año pasado el salario mínimo era de sólo 73 pesos con cuatro centavos, cantidad obviamente insuficiente para cumplir con el mandato constitucional de que: "Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

Ante esta situación, se legisla para crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se desliga al salario mínimo de otro uso que no sea estrictamente de naturaleza laboral, ya que se estableció que: "El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza".

De esta manera, la UMA se legisla como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. A partir de 2017, el valor diario del UMA lo determinó el INEGI en 75.43 pesos, producto de multiplicar el salario mínimo de 2016, por la inflación al consumidor de 3.36 por ciento, mientras que el salario mínimo creció en casi 10 por ciento, al aumentar en 7 pesos, pasando de 73.04 a 80.04 pesos al día.

Lo anterior es indicativo de que se puede esperar un mayor crecimiento en el salario mínimo en los próximos años, al menos mucho mayor a la inflación, sin embargo, en materia de pensiones, en particular las otorgadas por el IMSS bajo su Ley anterior, anterior a las AFORES, por disposición legal, su incremento deberá determinarse aplicando el crecimiento en la inflación, es decir, conforme el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y no conforme al incremento en la UMA, a pesar de que la pensión es de naturaleza laboral.

De hecho, el propio IMSS está aplicando de manera arbitraria esta disposición y si bien está respetando al nuevo salario mínimo como base de contratación, en materia de salario topado (25 mínimos) está aplicando 25 UMAs, contraviniendo las disposiciones oficiales de manera ilegal.

El objetivo, ciertamente, es evitar que las pensiones de los trabajadores de altos ingresos, que están por pensionarse, no aumentan tanto, sin embargo, la medida es ilegal y perfectamente combatible a través de un juicio de amparo.

El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio Economía en Pérez Góngora y Asociados.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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