Monterrey

Marco Pérez: Siguiendo con el tema de las Afores

Recibí algunos comentarios con relación a mi artículo de la semana pasada, sobre el tema de las Afores, y quiero hacer algunas precisiones y adiciones que ayudan a entender mejor este tema.

Todas las disposiciones “legales” del sistema del ahorro para el retiro, parten de la premisa de que los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores en las Afores, (en este caso la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) son propiedad inalienable e imprescriptible de los trabajadores, por lo que atendiendo a este hecho, debe ser precisamente el trabajador, o sus beneficiarios, quienes AUTORICEN la disposición o el uso de SUS RECURSOS AHORRADOS.

De manera simplona y a todas luces ILEGAL, proceden a reformar esta disposición legal y agregan, que “no obstante lo anterior”, las Afores deberán enviar los recursos de esta subcuenta de los trabajadores mayores de 70 años afiliados al IMSS, (y de 75 años afiliados al ISSSTE) al Fondo de Pensiones para el Bienestar, para que sean utilizados en pagar complementos de pensiones de OTROS TRABAJADORES.

Y con tan solo un comunicado donde “se informa” al trabajador afectado, proceden a hacer uso de sus recursos, para beneficio ajeno, dejando “a salvo” su derecho a reclamarlos.

Obviamente, el riesgo de aceptar estas medidas arbitrarias, es que mañana digan que no obstante la Ley, los recursos serán “invertidos” en el gasto público, pagando un bajo interés a los trabajadores, en cuentas “virtuales”, como sucedió en Nuevo León el sexenio pasado, y nadie dijo nada.

Como llegó la iniciativa del Diputado Mier al Congreso, todas las subcuentas de los trabajadores mayores a estas edades, deberían ser transferidas al nuevo Fondo, y no solo las CUENTAS INACTIVAS, como se manejó en la prensa, situación que fue corregida en Comisiones, y se agregó en el Dictamen, que se excluían las cuentas de trabajadores que tuvieran “una relación activa” con el IMSS o en su caso, con el ISSSTE.

De hecho, en todas las disposiciones legales de la materia, no existe definición alguna de lo que se debe entender por “cuenta inactiva” y la reforma tampoco utilizaba este concepto, razón por la cual fue necesario hacer esta adición a la propuesta original, y ahora solo aplica (interpretado en sentido contrario) para quienes NO tengan una relación activa, sin embargo, no hay definición alguna de cuando se materializa que no hay relación activa, si en seis meses, un año, cinco años, etc. razón por la cual debe ser inaplicable esta reforma, ya que existe inseguridad jurídica.

Otra deficiencia importante de la reforma, como lo señalé la semana pasada, es que solo incluye la pensión por vejez, pero toma recursos de las aportaciones a la cesantía en edad avanzada, y que además, la propia Ley no puede separar, lo que también hace inviable e inaplicable la reforma.

Otra afectación que tendrían estos trabajadores cuyos recursos serían transferidos a este nuevo Fondo, es con relación a la generación de intereses, y que dolosamente se maneja como beneficio, ya que señalan que ahora ya no pagarían comisiones a las Afores, cuando a todas luces va a haber una afectación negativa importante, ya que la reforma NO precisa el manejo financiero de estos recursos, (que serán menores con cada pensión complementaria que paguen) ni impone un parámetro comparativo del rendimiento que deben generar estos recursos, versus los generados actualmente en las Afores, ya netos de comisiones, por supuesto.

Un aspecto que no se ha comentado de esta reforma, es que cambia el régimen de pago de intereses de los recursos administrados por el Infonavit, y ahora solo los determina en función del remanente del Instituto, añadiendo que “procurará” que se conserve el poder adquisitivo de las aportaciones, léase interés real cero, en el mejor de los casos, y sin garantía alguna.

El año pasado, el Infonavit pagó un interés de solo 6.33% a los recursos de los trabajadores, cuando los Cetes pagaron 11.5%, por lo que con esta reforma hubiera pagado cuando mucho la inflación, 4.6%, por lo que se van a cepillar también el rendimiento de los ahorros depositados en el Infonavit.

Recuerden que otra propuesta de reforma es que el Infonavit construya y rente viviendas, que posteriormente serán adquiridas por los renteros, por lo que ya se prevé que ni un 6% puedan pagar de intereses, sin que los medios ni ningún sindicato haya alzado la voz denunciando este robo adicional a los recursos de los trabajadores.

Sin duda, los analistas y los medios de información ya solo parafrasean los comunicados de prensa del Gobierno y lo que se informa (o desinforma) en las mañaneras, y se ha perdido por completo el análisis de las fuentes originales, por lo que sirven de poco, o nada, para entender la realidad de las propuestas gubernamentales.

Tampoco el sector privado se ha visto activo y participativo en este debate, por lo que se permea una inconveniente apatía de la iniciativa privada, que más bien parece privada de iniciativa.

Finalmente, el Dictamen en cuestión, señala también que recibieron por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, (dependiente de la Cámara de Diputados en poder de Morena) el informe sobre de impacto presupuestal de esta reforma, sin embargo, son omisos en señalar su contenido, lo que hace suponer que no les es conveniente revelarlo.

Marco Pérez

Marco Pérez

Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.

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