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¡Sácale jugo a tu ahorro para el retiro!

Con la Ley del IMSS actual, tu pensión dependerá de lo que acumules en tu cuenta individual, por ello valora el ahorro voluntario.

Si deseas incrementar el monto de tu pensión o crecer tu ahorro en el largo plazo, puedes lograrlo con aportaciones voluntarias a tu cuenta individual de retiro que administra tu Afore.

Las contribuciones pueden ser voluntarias o complementarias de retiro y puedes deducirlas para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR).

Tu patrón también puede aportar y con ello elevar tu pensión.

Destina recursos:

-Deposita a la subcuenta en sucursales de tu Afore, vía tu patrón o Internet, en redes comerciales o en Bansefi, en pagos móviles Transfer o en la app Aforemóvil.

-Si retiras los recursos antes de los 65 o que no suceda una causa de invalidez o incapacidad del trabajador, se deberá pagar el ISR sobre los recursos invertidos.

-Las aportaciones voluntarias de tu patrón no constituirán ingresos gravados para los trabajadores en el ISR, salvo que estos ingresos se retiren antes de los 65 años.

¿Cuándo podré disponer de él?

Considera que el dinero que se acumule en la subcuenta puede servir para aumentar el monto de la pensión o el saldo de la subcuenta de vivienda para aplicarla a un crédito del Infonavit.

La Siefore que maneje esta subcuenta debe informar cada cuándo se puede disponer de los recursos de la misma; es decir, cada sociedad de inversión fijará los plazos mínimos en que se deberá conservar la inversión, los cuales no podrán ser menores a dos meses.

•Si la aportación voluntaria se hace en el corto plazo, podrás disponer de ella de dos a seis meses después de haber hecho el primer depósito o el último retiro (depende de la Siefore en la que la Afore tenga la inversión).

•En el caso de los ahorros de largo plazo, podrás tocar el recurso transcurridos cinco años de efectuado el depósito con una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro.

•Puedes esperar a cuando cumplas 65 años, o en caso de que tengas una resolución de pensión o negativa de pensión. Los recursos se podrán retirar antes, pero aplicaría una retención de impuestos por el ingreso generado al retirarte.

•En el caso de aportaciones complementarias de retiro, podrás disponer de ellas cuando cumplas 65 años de edad o cuentes con una resolución de otorgamiento o no de pensión.

Si la aportación se retira a los 65 años, los recursos que se obtengan con cargo a la cuenta individual estarán exentos de ISR hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio.

Recuerda que el monto de la deducción de ISR; es decir, lo que puedes disminuir en tu declaración anual será de hasta 10 por ciento de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que se exceda el equivalente a 5 UMAS elevadas al año o 147 mil 14 pesos.

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