Empresas

Telmex y Telcel presentan a IFT convenio marco de interconexión

Las empresas de Carlos Slim cumplió con los plazos previstos en la regulación de preponderancia, señaló Gabriel Contreras, comisionado del IFT, después de que Telmex y Telcel presentaron sus convenios de interconexión.

Telmex y Telcel presentaron ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sus respectivos convenios marco de interconexión como lo establece la regulación asimétrica que se les impuso al ser declarados agentes preponderantes en telecomunicaciones, aseguró el presidente del órgano regulador, Gabriel Contreras.

Entrevistado en el marco de la firma de un convenio de colaboración con el Instituto Politécnico Nacional (IPN), el funcionario dijo que "lo que me reportan al día de hoy es que hasta este momento se han cumplido los plazos previstos en la regulación de preponderancia".

De acuerdo con la regulación asimétrica impuesta a ambas empresas, el lunes 30 de junio fue la fecha límite para que cada empresa presentara su Convenio Marco de Interconexión, el cual define las condiciones técnicas, económicas y jurídicas conforme a las cuales darán este servicio a sus competidores.

"Esto implica un trabajo por parte del Instituto, que es revisar que cada una de estas ofertas se ajuste a lo que se resolvió en materia de preponderancia. Hay un proceso, se pueden hacer observaciones a estas ofertas, viene una retroalimentación por parte de los agentes preponderantes", dijo Contreras.

Las reglas asimétricas señalan que la presentación de este documento es una obligación anual a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en la que presente el convenio al órgano regulador.

En marzo pasado, la comisionada integrante del Pleno del IFT, María Elena Estavillo, dijo que el Convenio Marco de Interconexión es equivalente a una oferta pública de tarifas a la cual los operadores de telefonía móvil y fija solicitan el servicio de interconexión bajo las condiciones establecidas.

"El agente económico lo presenta el 30 de junio y ahí tiene que establecer tanto las condiciones que son directamente establecidas, como las tarifas que simplemente las tiene que reflejar, como otras que sí están a propuesta del agente económico como pueden ser condiciones técnicas, y esas serían materia de autorización del instituto", anotó.

El Convenio Marco de Interconexión presenta las tarifas de interconexión que se calcularon con base en un modelo de costos, que en el caso de telefonía móvil inserta las de terminación y mensajes; mientras que en fija la correspondientes a tránsito y originación de llamadas.

"Eso quiere decir que no hay negociación, que están determinadas las tarifas y eso facilita que quien desee acogerse a ellas pues Telmex y Telcel estarán obligados a ofrecerlas", enfatizó la comisionada.

Estavillo refirió que el Pleno del IFT deberá revisar la propuesta y si encuentra alguna condición que a su juicio no satisfaga los requisitos de la competencia, solicitará una modificación para que lo presente de nueva cuenta a más tardar el 10 de septiembre del mismo año.

"Como se genera este proceso de revisión y autorización con el instituto hay la oportunidad para hacer modificaciones que se presentan, se regresan y la fecha límite es el 30 de noviembre, que es cuando ya tiene que estar publicado para conocimiento de los operadores, el convenio con todas las condiciones definitivas", explicó.

En caso de que las empresas propiedad de Carlos Slim no sometan a consideración del Instituto el Convenio Marco de Interconexión correspondiente dentro de los plazos señalados o no publiquen el autorizado en el tiempo establecido, el órgano regulador emitirá las reglas conforme a las cuales deberán prestarse los servicios de interconexión.

Así, Telmex y Telcel tienen la obligación de otorgar en términos no discriminatorios, dentro de un plazo que no exceda de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la solicitud de servicios por parte de un concesionario, las condiciones establecidas en el Convenio Marco de Interconexión.

Para el cómputo del plazo señalado no se considerarán los retrasos no atribuibles al Agente Económico Preponderante", señala la resolución emitida por el IFT el 6 de marzo pasado.

También lee: