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SCJN rechaza atraer amparos de Slim sobre preponderancia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó rechazar los amparos promovidos por las empresas de Carlos Slim, con los que pretendía obtener una suspensión sobre las recientes resoluciones del IFT sobre la preponderancia, tal como ocurrió con Televisa la semana pasada.

Al igual a lo ocurrido con Televisa la semana pasada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no atraer los amparos promovidos por las empresas Telmex-Telcel y América Movil, del empresario Carlos Slim, con los que pretendía obtener una suspensión sobre las recientes resoluciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre la preponderancia.

Por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala decidieron no atraer los amparos de Televisa y Telmex tal y como lo solicitaron los abogados de ambas empresas para impugnar la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013, con las que pretendía obtener una suspensión a su favor con respecto a las recientes resoluciones del IFT.

Hay que recordar que el pasado 6 de marzo el IFT declaró al Grupo Televisa y al Grupo Carso como las empresa preponderantes en los sectores de radiodifusión y telefonía, respectivamente, y les impuso una serie de obligaciones y prohibiciones, contenidas en el artículo octavo transitorio de dicha reforma constitucional.

Las empresas de Carlos Slim, también pidieron a la Suprema Corte de Justicia atraer los amparos, pero con la resolución de la Primera Sala con respecto a Televisa, los ministros mantuvieron el mismo criterio y decidieron no atraerlos y que sus respectivas resoluciones definitivas recaigan en los tribunales colegiados especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica.

Ninguno de los cinco ministros de la Primera Sala consideró necesario ejercer la facultad de atracción, por lo que los expedientes fueron regresados al Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica, mientras que en el caso de Televisa, el asunto se encuentra en el Segundo Tribunal en la materia. Ambos son de nueva creación.

En ambos casos, los jueces de distrito aceptaron revisar la resolución del IFT, pero rechazaron por notoria improcedencia la revisión de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones pues la nueva Ley de Amparo prohíbe que en este tipo de demandas se puedan impugnar modificaciones a la Constitución.

Estas resoluciones pudieran tardarse algunos meses, en espera que el Congreso de la Unión apruebe las leyes secundarias en telecomunicaciones, donde se espera una mayor precisión en lo que respecta a la preponderancia en el mercado.

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