Empresas

SCJN rechaza atraer amparo de Televisa contra reforma en telcos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no atraer un amparo promovido por Televisa con el que pretendía obtener una suspensión de las recientes resoluciones sobre preponderancia del IFT.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó no atraer un amparo promovido por los abogados de la empresa Televisa para impugnar la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013, en las que pretendía obtener una suspensión a su favor con respecto a las recientes resoluciones de Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El 6 de marzo pasado, el IFT declaró al Grupo Televisa y al Grupo Carso como las empresa preponderantes en los sectores de radiodifusión y telefonía, respectivamente, y les impuso una serie de obligaciones y prohibiciones, contenidas en el artículo octavo transitorio de dicha reforma constitucional.

Como ninguno de los ministros de la Sala consideró necesario ejercer la facultad de atracción, el voluminoso expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica.



Una juez federal aceptó revisar la resolución del IFT, pero rechazó por notoria improcedencia la revisión de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones pues la Ley de Amparo prohíbe este tipo de demandas para impugnar modificaciones a la Constitución.

Y ese fue uno de los puntos que tomaron en cuenta los ministros para no atraer este amparo, resolución que se había venido posponiendo desde hace cuatro semanas.

Grupo Televisa planteó en su solicitud de atracción que la prohibición de promover amparos contra reformas constitucionales limita el acceso efectivo a la justicia y es contrario al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero como los ministros no entraron al asunto, ahora será el tribunal colegiado quien revise este argumento.

Las empresas de Carlos Slim, también pidieron a la Suprema Corte de Justicia atraer los amparos, pero con la resolución de la Primera Sala todo hace suponer que no serán atraídos y sus resoluciones definitivas recaerán en los tribunales colegiados.

También lee: