Empresas

Regularán a preponderantes y grupos con poder sustancial

La diferencia entre éstos radica en que la preponderancia se refiere a la participación de un grupo de interés económico en términos de mercado nacional, mientras que el poder sustancial lo hace al grado de dominio de una empresa en determinados segmentos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podrá imponer obligaciones específicas tanto para los concesionarios que sean determinados agentes económicos preponderantes, como para las empresas que tengan poder sustancial de mercado, de acuerdo con el borrador de la Ley Secundaria de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

A decir de los expertos, la principal diferencia entre ambos conceptos radica en que la preponderancia hace referencia a la participación de un grupo de interés económico en términos de mercado nacional y el poder sustancial se refiere al grado de dominio que tiene una empresa en determinados segmentos.

Según el artículo 278, del capítulo III, el IFT podrá imponer a los agentes económicos con poder sustancial en algún mercado en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, obligaciones y limitaciones específicas, entre otras, en materias relacionadas con la información, calidad, tarifas, ofertas comerciales y facturación.

Las obligaciones y limitaciones específicas tendrán por objeto que no se afecte la competencia y libre concurrencia.

Los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial en algún mercado relevante dentro de dichos sectores, y el IFT podrá imponerles obligaciones específicas.

El artículo 260 considera como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones a cualquier operador que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento dentro del conjunto de servicios de dicho sector, medido por el número de usuarios, suscriptores, tráfico en sus redes o capacidad utilizada en las mismas, de acuerdo con los datos de que disponga el Instituto.

Asimismo, se considera agente económico preponderante en el sector de radiodifusión a cualquier empresa o grupo de interés económico que cuente, directa o indirectamente,

También lee: