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IFT publica modificaciones de lineamientos para retransmisión de señales

El IFT señló en el Diario Oficial de la Federación que las adecuaciones eran necesarias a fin de tener más precisión y claridad, pero que no constituyen cambios en el sentido originario de los lineamientos. 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el acuerdo que modifica los Lineamientos generales en Materia de Telecomunicaciones, el cual entrará en vigor mañana sábado 7 de febrero.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el IFT puntualiza que se torna necesario realizar adecuaciones con fines de precisión y claridad, las cuales no constituyen cambios en el sentido originario de los Lineamientos, además de que resulta necesario adecuar los Lineamientos al nuevo marco jurídico de la retransmisión de señales contenido en tal ordenamiento.

"Adecuaciones que se realizan para el debido ejercicio de las facultades conferidas al IFT en el tema de referencia, con motivo de la legislación que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión emitió el Congreso de la Unión", agrega.

Por ello, detalla, en los Lineamientos será aplicable el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano publicado el 14 de julio de 2014.

Destaca que tratándose de señales radiodifundidas transmitidas a través de multiprogramación, los concesionarios de televisión restringida terrenal observando deberán retransmitir la señal radiodifundida multiprogramada por cada canal de transmisión que tenga mayor audiencia.

En caso de diferendo, el Instituto determinará la señal radiodifundida que deberá ser retransmitida a través del procedimiento a que se refiere el artículo 13 de los presentes Lineamientos.

Lo anterior, sin perjuicio de que los concesionarios de televisión restringida terrenal puedan retransmitir las demás señales radiodifundidas multiprogramadas en términos de la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto, a saber, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica.

Lo enterior en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Señala que todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

En tanto, tratándose de señales radiodifundidas transmitidas a través de Multiprogramación, los concesionarios de televisión restringida vía satélite deberán retransmitir las señales radiodifundidas multiprogramadas de 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional de mayor audiencia. En caso de diferendo, el Instituto determinará la señal radiodifundida que deberá ser retransmitida.

Lo anterior, sin perjuicio de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite puedan retransmitir las demás señales radiodifundidas multiprogramadas en términos de la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto, a saber, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica.

Además en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

Asimismo, todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente las señales radiodifundidas perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones."Esta declaración será realizada por el Instituto en los términos de la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica".

De igual forma, las señales radiodifundidas que sean retransmitidas por Concesionarios de Televisión Restringida deberán incluirse dentro de todos sus paquetes, en términos del párrafo anterior.

Cuando un concesionario de televisión restringida acredite debidamente ante el Instituto que no cuenta con capacidad para la retransmisión de todas las señales, incluidas las multiprogramadas, la Secretaría de Gobernación, tratándose de señales del Ejecutivo Federal o la institución pública titular de la señal, indicarán al concesionario cuál de los canales de programación deberán retransmitir.

En caso de que exista desacuerdo, el IFT resolverá conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de los presentes Lineamientos.

Para los efectos de lo anterior, el concesionario de televisión restringida acreditará ante la Secretaría de Gobernación o la institución pública titular de la señal la falta de capacidad para la retransmisión de todas las señales con la determinación que al respecto emita el Instituto.

En el acuerdo se específica que se entenderá por Canal de Programación la organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un Canal de Transmisión.

Mientras que por canales de televisión restringida se define como el medio o espacio por el que se transmite una sola señal en la prestación del servicio público de interés general de televisión restringida. 

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